REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003571
ASUNTO : LP01-P-2007-003571


Visto y analizado el escrito presentado por el abogado JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, en su condición de Víctima Querellante de autos, el cual RENUNCIA Y DESISTE DEL PRESENTE PROCESO. Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el desistimiento, en los siguientes términos: “…El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado,…en cualquier estado y grado de la causa”.
El artículo 25 ejusdem, se refiere al efecto del desistimiento, “…El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso…”.
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que en fecha 26 de Mayo del presente año, el querellante, ciudadano JUAN EFRAIN CHACON, desiste voluntariamente del proceso, y aduce alegatos de carácter legal. Por otra parte esas razones de carácter legal, el Tribunal considera que dicho abogado no ha litigado con temeridad. Razón por la cual esta ajustado a derecho declarar el DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACUSACIÒN PRIVADA, y de esta manera poner fin al presente proceso. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Corte de Apelaciones. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


El Secretario

Abg.