REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000158
ASUNTO : LP01-P-2006-000158


Visto que en audiencia de fecha 22 de Julio del presente año, no se llevo a efecto la audiencia de homologar Acuerdo Reparatorio, por ausencia de la víctima, sin embargo las partes de común acuerdo estuvieron de acuerdo sobre la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ALARCÒN BRICEÑO. Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Pùblico o del imputado, deberá ponerle en su lugar, mediante resoluciòn motivada, alguna de las medidas siguientes…”.
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal en sala constato que si bien es cierto el acusado de autos, estaba privado judicialmente de su libertad, por las razones debidamente fundamentadas a los folios 100 al 102, de las actuaciones, decisión de fecha 14-07-2008, también es cierto, que este ciudadano pudo conseguir los cien bolívares fuertes que le faltaban para cumplir con el acuerdo reparatorio aprobado por el tribunal en fecha 27-04-2006 (F.53 al 56) .
Razón por la cual consideramos que seria injusto mantenerlo privado de su libertad, habiendo consignado la cantidad de Bs. cien bolívares fuertes, cantidad que le faltaban del acuerdo comentado anteriormente, y por ello se le otorga Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asì se declara.
En consecuencia el Tribunal de Juicio Nº 02 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda revocar la medida privativa de libertad al ciudadano JESUS ENRIQUE ALARCON BRICEÑO, y la sustituye por la medida cautelar de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede de este circuito penal de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijas la audiencia para el día 28 DE JULIO DEL AÑO 2008 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM.) Notificadas las partes. Publíquese.


La Juez de Juicio N° 02

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


El Secretario

Abg.