REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002287
ASUNTO : LP01-P-2008-002287
AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCION DE UN VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadano: DELIA MARGARITA DAVILA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-13.966.517, domiciliado en Mérida Estado Mérida, asistida por el abogado LEONARDO TERAN, titular de la cédula de identidad No. V- 11.955.098, inscrito en el impreabogado No 82.808, domiciliada en calle 22, entre avenida tres y cuatro, casa No 3-45 Mérida Estado Mérida, en la cual pide a éste Tribunal se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca FORD, Modelo EXPLORER, Año 1998, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, Placas No. SAI41N, Serial de Motor No WA43183, Serial de Carrocería No. AJU2WP43183, dejando expresa constancia que dicho vehículo le fue retenido a su cónyuge JOSE RAFAEL PARRA CHILE en fecha 04-06-2008, por funcionarios adscritos a la sub.Comisaría Policial No 22 , de Pueblo Llano del Estado Mérida. Este Tribunal para decidir observa:
Si bien es cierto que la presentes actuaciones, se encuentran en fase de celebrarse el Juicio Oral y Público, también es cierto, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " y en aplicación de la doctrina emanada de la Institución, debe también éste Tribunal ponderar a la luz de los hechos y de la realidad social del país los argumentos expresados por la solicitante y en tal sentido observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Documento Original de Compra-Venta de fecha 01-07-2008, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, donde el solicitante ciudadana DELIA MARGARITA DAVILA CASTELLANO, adquiere el vehículo antes señalado e identificado al ciudadano VITTORIO ASTOLFO PIVA, por la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares fuertes (Bs. F. 35.000.) en efectivo.
SEGUNDO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.
TERCERO: La Fiscalía actuante en la presente causa, ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran en su estado original como lo confirman las experticias realizadas (F.37).
CUARTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición de la autoridades policiales y de tránsito desde el día 04-06-2008.
QUINTO: Teniendo en cuenta además que la solicitante consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que éste Tribunal de Juicio tomando en cuenta que la persona que lo conducía dicho vehículo se encuentra supuestamente involucrada en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 y 4 del código Penal, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, hasta tanto se concluya el procedimiento incoado en contra de los acusados, razón por lo cual la ciudadana DELIA MARGARITA DAVILA CASTELLANO, anteriormente identificada, deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado a la ciudadana DELIA MARGARITA DAVILA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-13.966.517, domiciliado en Mérida Estado Mérida, asistida por el abogado LEONARDO TERAN, titular de la cédula de identidad No. V- 11.955.098, inscrito en el impreabogado No 82.808, domiciliada en calle 22, entre avenida tres y cuatro, casa No 3-45 Mérida Estado Mérida, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa, todas las veces que sea requerido o solicitado por dicha instancia judicial, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República. 2).- Se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento " GRUAS SATELITE “ de la ciudad de Mérida Estado Mérida para que proceda a la entrega del referido vehículo únicamente a la persona autorizada. 3).- Se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales que corren insertos a los folios 61 al 68, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. 4).- Finalmente acuerda RATIFICAR DECISIÒN DE FECHA 30-07-08 (f.70 Y 71) .Se ordena levantar acta de compromiso para que el solicitante cumpla con las condiciones impuestas. Así se declara.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE JUICIO No. 02.
Abg. RODOLFO LEON PLAZA
El SECRETARIO