REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001247
ASUNTO : LP01-P-2008-001247
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 01 de Julio de 2008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso
En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES (artículos 413 del Código Penal) en perjuicio de la ciudadana DANIEL JOSE GARCIA MOLINA. En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima, al mismo tiempo que le ofrecía ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150,oo) , como reparación del daño causado.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado y manifestó su acuerdo al respecto.
Segundo
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS admitió los hechos y reparó el daño a la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.
Decisión
En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se acuerda la suspensión condiciona del proceso por el lapso de un (1) año, contados partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) .- Se ordena al ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS, deberá presentarse ante le delgado de prueba, cada treinta días a partir de del día seis (06) Coordinación Zonal del Estado Mérida, Región andina ubicada en el Edificio Hermes, piso N° 03 a los fines de someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba que le designe por el lapso de un (1) año, es decir, a partir de la presente fecha d 2) No acercarse a la víctima. 3) No ingerir Bebidas alcohólicas. 4) No cometer nuevos delitos. Así mismo se acuerda Remitir copia certificada de la presente acta y de la decisión fundamentada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, una vez quede firma la presente decisión. Cesan las medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control.
Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes. Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.