REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002274
ASUNTO : LP01-P-2008-002274

Visto y analizado el escrito presentado por el abogado OSVALDO LLINAS, en su condición de defensor privado del acusado GIOVANNY JESUS RIVAS GARCIA, el cual consignaron recaudos y propuso como fiadores del prenombrado acusado a los ciudadanos AMERICO MARQUEZ y LEOMAR JOSE PEREZ GUERRA, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por el tribunal de control Nº 05, en fecha 06-06-2008 (f.56 AL 59). Para decidir el Tribunal observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del acusado GIOVANNY JESUS RIVAS GARCIA,, motivo por el cual, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del acusado GIOVANNY JESUS RIVAS GARCIA, , a los ciudadanos AMERICO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No 11.469.766 y LEOMAR JOSE PEREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No 15.244.913.


En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día jueves 10/07/2008, a las 3:00 de la tarde, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (70 unidades tributarias).

Igualmente, se ordena el traslado del acusado GIOVANNY JESUS RIVAS GARCIA, el mismo día jueves 10 /07/2008, en horas de la tarde ( recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida) , a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Fiscal Primera del Ministerio Público y al abogado OSVALDO LLINAS, cítese a los fiadores y trasládese Al acusado, quien se encuentra en la Comandancia Policial del Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


El Secretario

Abg.