REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04
Mérida, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001822
ASUNTO : LP01-P-2008-001822
En la audiencia de Juicio Oral y Público seguido al ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 21-10-1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.847, de ocupación albañil, domiciliado en el barrio San benito, parte baja de las Delicias, calle principal, casa 3, de lagunillas , teléfono de la esposa 0426-8702897, hijo de Eloína Varela Sánchez(v) y Simón Ibarra; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por procedimiento abreviado, una vez admitida la acusación y las pruebas el acusado consiente de ello, reconoció su participación en el hecho que se le atribuye y solicitó la imposición de la pena.
El tribunal publica el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 173, 364, 365, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De los Hechos
El día 25 de abril de 2008, aproximadamente a las nueve horas de la noche (9:00 p.m), en el sector la Trinchera, adyacente a la Laguna de Urao, Lagunillas, antes de la entrada al sector San Benito, específicamente en el puente del referido sector, ALEXANDER IBARRA VARELA y RICHARD ALEXANDER BRICEÑO, se encontraban, recostados sobre la baranda del puente, en actitud sospechosa, por ello, una comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial de Ejido, Comisaría Policial N° 2, Departamento de Investigaciones Criminales, en presencia de un testigo identificado como PEDRO LUÍS ZERPA ARAUJO, procedieron a la revisión de estas personas, encontrándole al ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA, en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, un paquete de material plástico color verde, contentivo en su interior de unos pequeños envoltorios de material plástico color verde, atados en sus extremos con hilo pabilo color blanco, totalizando los envoltorios la cantidad de 133, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga (base).
Al otro ciudadano identificado como RICHARD ALEXANDER BRICEÑO, le incautan en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, le encuentran un (1) envoltorio de material plástico, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga (marihuana).
En virtud de tal hallazgo fueron detenidos los imputados de autos, resultando que al practicársele las experticias correspondientes a la sustancia incautada resultó ser COCAÍNA BASE (BAZOOKO), con un peso de CUARENTA Y CUATRO (44) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS –la incautada en poder de ALEXANDER IBARRA VAREALA- y MARIHUANA, con un peso de UN (1) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, la encontrada en poder de RICHARD ALEXANDER BRICEÑO.
Hechos que el Tribunal considera Acreditados
Los hechos se estiman acreditados en razón de que el imputado ALEXANDER IBARRA VARELA consiente de ello, reconoció ser autor del hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a considerar que en efecto el día 25 de abril de 2008, aproximadamente a las nueve horas de la noche (9:00 p.m), en el sector la Trinchera, adyacente a la Laguna de Urao, Lagunillas, antes de la entrada al sector San Benito, específicamente en el puente del referido sector, ALEXANDER IBARRA VARELA, en compañía del ciudadano RICHARD ALEXANDER BRICEÑO, se encontraba, recostado sobre la baranda del puente, en actitud sospechosa, por ello, una comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial de Ejido, Comisaría Policial N° 2, Departamento de Investigaciones Criminales, en presencia de un testigo identificado como PEDRO LUÍS ZERPA ARAUJO, procedieron a la revisión de estas personas, encontrándole al ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA, en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, un paquete de material plástico color verde, contentivo en su interior de unos pequeños envoltorios de material plástico color verde, atados en sus extremos con hilo pabilo color blanco, totalizando los envoltorios la cantidad de 133, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga (base) resultando ser COCAÍNA BASE (BAZOOKO), con un peso de CUARENTA Y CUATRO (44) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS.
Tales hechos concuerdan con la existencia de los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 25 de abril de 2008, en el que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales actuantes Sub Inspector Danny Rangel, Distinguido Jean Carlos Puentes, Agentes Walter Márquez y Oneibis Quiñones, quienes dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la detención de los imputados, luego de que son informados en relación a que en ese lugar se encontraban dos personas recostados sobre la baranda del puente, vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas (folio 11).
2. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano PEDRO LUÍS ZERPA, testigo instrumental del procedimiento, quien manifiesta entre otras cosas que habían dos señores parados y cuando vieron a los policías los dos salieron corriendo metiéndose al momento, pero los policías los agarraron, los revisaron a uno de ellos –el más gordo- le encontraron en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, una bolsa grande de color azul que tenía dentro varias bolsitas pequeñas de plástico de color verde, exactamente 133 bolsitas; al señor flaco le sacaron del bolsillo delantero izquierdo una bolsita de plástico color azul, el policía la abrió y tenía dentro como un monte seco, era presuntamente marihuana, …(folio12).
3. Informe levantado con motivo de Inspección ocular realizada al sitio donde fueron detenidos los imputados, ubicado en Lagunillas, sector San Benito, entrada al mencionado sector, donde se observa un puente, vía pública, Municipio Sucre del estado Mérida,… (folio 22).
4. Informe de Experticia QUÍMICA BOTÁNICA, realizada a la sustancia incautada, por parte de la experta MARÍA TERESA BALZA, adscrita al CICPC, en la cual concluye que se trata de COCAÍNA BASE, con un peso de CUARENTA Y CUATRO (44) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, y MARIHUANA, con un peso de UN (1) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS,…(folio 21).
La conducta del acusado encuadra en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De las Sanciones
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de DISTRIBUCIÓN ILÍICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) años, siendo su termino medio, CINCO (05) años (artículo 37 del Código Penal).
En relación a las atenuantes, el imputado ALEXANDER IBARRA VARELA no posee antecedentes penales, siendo procedente la atenuante del artículo 74.4 del Código Penal se rebaja un (01) año de la pena.
Por la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebajan dos (02) años.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Ministerio Público al ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Condena al ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Mantiene la medida privativa de libertad en contra de ALEXANDER IBARRA VARELA, hasta tanto el correspondiente Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
QUINTO: Ordena dividir la continencia de la causa en virtud de que el ciudadano RICHARD ALEXANDER BRICEÑO espera la realización de la experticia psiquiatrita a realizarse en el CICPC Subdelegación Mérida, y en tal sentido se fija Audiencia de Juicio Oral y Público para el día LUNES 6 DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO A LAS 10:00 AM. Fotocópiese y certifíquese la totalidad de la causa y déjese en el Tribunal de Juicio 4 y ofíciese al CICPC Subdelegación Mérida, y ofíciese a dicha Subdelegación, informándole que se trata de Flagrancia, ello a los fines de que se le realice la mencionada experticia a RICHARD ALEXANDER BRICEÑO, antes de la audiencia antes señalada y con el mismo carácter urgente devuelva al tribunal las correspondientes resultas.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
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