REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinaria
Juicio N° 04
Mérida, 29 de julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003930
ASUNTO : LP01-P-2007-003930
El Abg. Manuel Alexander Rojas, Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión para el imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VELOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nació el 31-03-1989, de 18 años de edad, soltero, de oficio trabaja como carpintero, con su madrina, en un galpón, titular de la cédula de identidad N° 20.199.002, nombre de sus padres: Luis Alberto Hernández y Jazmín Veloza Valero, residenciado en la cuesta de Belén, parte baja, casa N° A-8, estado Mérida, frente a la escuelita de nombre “Cuesta de Belén” de esta misma ciudad; con fundamento en: “(…) que en fecha 13 de Octubre del año 2007 el Tribunal de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación de dos (2) fiadores y la presentación cada ocho (8) días por ante las instalaciones de este Circuito, es de hacer notar que el presente Juicio ha sido convocado en cuatro (4) oportunidades en las fechas 20/11/2007, 13/02/2008, 25/04/2008 y 25/07/2008, no pudiéndose realizar en dos oportunidades por la incomparecencia del imputado. La Revocatoria de la Medida antes referida radica en el incumplimiento a sus presentaciones y a su presencia en los actos del proceso haciendo ver que su última presentación por ante las instalaciones de este Circuito fue el 28 de Enero del año 2008, evidentemente existe por parte del imputado una sustracción del proceso, es por ello que ratifico ante este Tribunal que libre orden de captura, conformes al primer aparte del articulo 250 de la Ley adjetiva penal”.
El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De los Hechos
El día 10 de octubre de 2007, el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VELOZA (identificado antes) abordó una unidad de transporte público en la parada de la Línea de Ejido ubicada en el Estadio Lourdes de esta Ciudad de Mérida y despojó de una cadena a la ciudadana FLOR ELENA ZAMBRANO, siendo detenido por el conductor de la unidad al tratar de huir (descender) de la unidad de transporte público que se encontraba aparcada en la referida parada; siendo inmediatamente entregado a funcionarios policiales que patrullaban la zona.
De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- ACTA POLICIAL fechada 10-10-2007, de cuya lectura se desprende la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VELOZA (identificado antes) a poco de haber intentado despojado a la víctima de la cadena que ésta portaba; siéndole incautadas en su poder dos (2) cadenas: una de las cuales correspondía a la víctima de autos (f. 5); 2.- Declaración de la víctima, ZAMBRANO FLOR ELENA quien indicó que se encontraba a bordo de una unidad de transporte público en la parada de Ejido cuando sintió que un muchacho se el acercó y le haló la cadena que cargaba reventándola y salió corriendo, “…el chofer de la buseta lo tenía detenido y mi hija lo ayudó y el muchacho para que lo dejaran ir me entregó la cadena…” (f. 7); 3.- Declaración de la testigo RONDÓN ZAMBRANO MAYRA quien relató que iba con su mamá Flor Elena y en la parada de Ejido un muchacho robó una cadena a su madre siendo detenido por el chofer (f. 8); 4.- Acta de recepción del procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida en la que consta los antecedentes policiales del imputado de autos (vuelto f. 11); 5.- Experticia de reconocimiento legal y avalúo de dos (2) cadenas incautadas al imputado de autos (f. 13); 6.- Inspección policial in situ en la calle 26, frente a la parada de la Línea de Ejido, pared perimetral de las canchas del estadio Lourdes, Mérida, Estado Mérida (f. 15).
Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión ipso facto y por ende flagrante del imputado de autos en posesión del objeto (cadena) previamente despojado a la víctima mediante violencia ejercida con ese único propósito, con lo cual la conducta desplegada por éste amolda al tipo penal de ROBO LEVE (arrebatón) previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal.
Antecedentes
El 14 de Octubre de 2007, el Tribunal de Control N° 03 decide: “PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VELOZA (identificado antes), por el delito de de ROBO LEVE (arrebatón) previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal; SEGUNDO: Impone al imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VELOZA (identificado antes), las medidas de coerción personal siguientes: 1.- Presentación personal del imputado ante el Tribunal cada ocho (8) días; y 2.- Caución personal de dos (2) personas de reconocida solvencia moral, económica y probada ascendencia sobre el imputado, conforme a los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación a la solicitud fiscal, observa el tribunal que en la audiencia de flagrancia el imputado Hernandez Veloza Luis, aportó como lugar de residencia cuesta de Belén, parte baja, casa N° A-8, estado Mérida, frente a la escuelita de nombre “Cuesta de Belén” de esta misma ciudad, a la cual se le envía boleta de citación N° LK01BOL2007022425 (f. 72), de fecha 02 de noviembre de 2008, para la audiencia de fecha 20 de noviembre de 2007, la cual fue recibida por el ciudadano Jhoan Veloza C. I. 28.180.002, quien manifestó ser hermano del imputado, acto al cual compareció. No obstante lo anterior, a pesar de remitírsele citación N° LK01BOL2008003106 (f. 76), a la misma dirección para la audiencia de fecha 25-04-2008 no compareció, tampoco asistió a la audiencia de fecha 25 de julio del 2008, y no ha explicado por ningún medio los motivos de sus inasistencias.
Por otra parte, la medida cautelar sustitutiva acordada en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 13 de octubre del 2007, consistente en “1.- Presentación personal del imputado ante el Tribunal cada ocho (8) días”; fue incumplida, evidenciándose de la revisión del sistema informático IURIS 2000, que el imputado se presentó hasta el 21 de enero del 2008, y no ha explicado por que no se presentó, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio. Por ello, considera el tribunal que la razón le asiste al Ministerio Publico, pues se encuentra demostrada la actitud contumaz y reticente del imputado para someterse de manera voluntaria a las medidas cautelares impuestas, no quedando otra alternativa, que ordenar su aprehensión para garantizar su presencia en el Juicio Oral y Publico, que se le sigue por el delito de ROBO LEVE (arrebatón) previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ VELOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nació el 31-03-1989, de 18 años de edad, soltero, de oficio trabaja como carpintero, con su madrina, en un galpón, titular de la cédula de identidad N° 20.199.002, nombre de sus padres: Luis Alberto Hernández y Jazmín Veloza Valero, residenciado en la cuesta de Belén, parte baja, casa N° A-8, estado Mérida, frente a la escuelita de nombre “Cuesta de Belén” de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y declara sin lugar la solicitud de la defensa por carecer de fundamento. Notifíquese a la partes y ofíciese a los Cuerpo de Seguridad del Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha__________se cumplió lo ordenado mediante oficio n°____________, conste. Sria.-