REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUIDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Juicio N° 04

Mérida, 30 de julio del 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001005
ASUNTO : LP01-P-2008-001005

De la revisión exhaustiva de la presente causa, observa el tribunal que el procedimiento ordinario que se adelanta a la ciudadana ANA ISABEL QUINTERO MORENO, venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 18-06-71, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.099.616, hija de MARIA ROSA MORENO e ISIDRO QUINTERO, domiciliada en Sector Justo Briceño Calle Principal Frente a la Vereda 08 Casa Sin Numero, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Del Estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46. 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se cumple sin que se haya realizado la imputación formal, por ello, el tribunal con acatamiento al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones siguientes con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 01 de marzo del 2008 el Tribunal de Control N° 1, ordena la continuación del proceso POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

De los Fundamentos de Hecho y Derecho de la Nulidad
A pesar de haberse continuado el procedimiento ordinario no se encuentra inserta el acta de imputación formal de la ciudadana ANA ISABEL QUINTERO.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Penal, en decisión de fecha 18-12-2006, con ponencia del Dr. ELADIO APONTE APONTE, señala:
“(…) Aunado a lo expuesto, es oportuno referirse a la doctrina del Ministerio Público N° DRD-14-196-2004, que convalida las consideraciones anteriores cuando sostiene: “….La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta…”
Con apoyo en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico procesal penal, la Sala de Casación Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, en relación a los ciudadanos Pedro José Maggino Belicchi e Ismael Barrios Conde, ordena la reposición de la proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal”.

Así las cosas, considera el tribunal que la falta imputación vulnera derechos fundamentales de la ciudadana Ana Isabel Quintero, relativos al debido proceso (derecho a la defensa) y a la tutela judicial efectiva, por ello, debe declararse la nulidad absoluta de las actuaciones, reponiendo el proceso a la fase preparatoria al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal. Así se declara.

Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuaciones siguientes, la acusación fiscal de fecha 17-03-2008, que obra al folio 37; la audiencia preliminar de fecha 24-04-2008; y el auto de apertura a juicio de fecha 25 de abril del 2008 (f. 60), de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación formal.
SEGUNDO: Repone el proceso a la fase preparatoria, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal, ordena la remisión de la causa al Tribunal de Control N° 1, deja constancia que los lapsos a los cuales refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corren a partir de que el Tribunal de Control publique el auto de entrada.
TERCERO: Mantiene la vigencia del auto de fecha 3 de marzo de 2008, inserto al folio 28 que fundamenta la audiencia de calificación de flagrancia. Notifíquese a las partes

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO