REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002996
ASUNTO : LP01-P-2007-002996
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN SOBRE MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA O SUSTITUIRLA POR OTRA MENOS GRAVOSA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa (artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), efectuada en fecha 28-07-2008, este Tribunal de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
Primero
De la aprehensión
Mediante oficio suscrito por el Sub Comisario (PM) Lic. Gonzalo Contreras, Oficial Jefe de los Servicios de la Dirección General de Policía, de fecha 27-07-2008, donde remiten a éste Tribunal el ciudadano GUERRERO GUERRERO SAMUEL, cédula de identidad N° 18.965.495, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-86, estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en la residencia Río Arriba, edificio 7, piso 2, apartamento 22; quién se encuentra solicitado según oficio LK01OFO2008006004, en la presente causa, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Levísimas.
Este Tribunal convocó la audiencia para resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa, el Fiscal del Ministerio Público solicitó que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud que él mismo a querido sustraerse del proceso, aunado que tiene otra causa acumulada ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de asegurar la presencia del imputado de autos a los actos del proceso y la defensa solicitó se acuerde la acumulación de la presente causa a la causa que lleva el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por ser un delito más grave que los que se ventilan por ésta causa.
Segundo
Antecedentes
Este tribunal observa que consta:
Auto donde se revocó la medida cautelar sustitutiva de privación, (folios 80 al 83), de fecha 07-07-2008, por haber incumplido el ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
En la presente causa se observa que efectivamente el ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, no justificó el motivo por el cual no cumplió con las presentaciones, aunado a ello, el supra ciudadano tiene causa que se le sigue por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, signada con el N° LP01-P-2007-2268, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad, la cual fue acumulada a la causa LP01-P-2007-3254, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotor, de lo cual se infiere que el indicado ciudadano tiene mala conducta predelictual. Igualmente, se observa a través del Sistema Iuris 2000, que tiene fijado el juicio para el día 29-07-2008 a las 9:00 a.m.
En esta perspectiva el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a toda persona que se le imputa la participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el mismo Código e indica también que la privación de libertad solo procederá cuando las demás medidas sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. En relación con las excepciones éstas, están definidas en los artículos 251 y 252 del mismo Código, cuando tratan el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo que dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado y/o acusado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra por la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De tal manera, que las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso, con el fin de asegurar su resultado, se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron y cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera. Además, se pueden revisar permanentemente a fin de establecer si deben mantenerse las mismas o ser sustituidas por una menos gravosa de acuerdo a las circunstancias.
Por todos los razonamientos, no tiene otra alternativa esta juzgadora que concluir que en el caso sub examine, se le debe mantener la medida judicial preventiva de libertad al ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, pues tal privación asegura la comparecencia del mismo a los actos del proceso, por ello, se acuerda mantener el ciudadano en la Comandancia de la Policía del estado Mérida, a los fines que sea trasladado el día 29-07-2008, ante el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación de la presente causa a la causa LP01-P-2007-3254, por ser el delito que merece más pena, de conformidad con el artículo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Tercero
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, supra identificado, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso.
Segundo: Acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación de la presente causa a la causa LP01-P-2007-3254, por ser el delito que merece más pena, de conformidad con el artículo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano Samuel Guerrero Guerrero. Ofíciese a los organismos de seguridad del estado.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 71.1, 173, 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio (07) de dos mil ocho (2008).
LA JUÉZA (T) DE JUICIO NRO. 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
EL SECRETARIO,