REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003221
ASUNTO : LP01-P-2007-003221
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Identificación del acusado
MAURO ALEXANDER MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, militar activo de la Guardia Nacional de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° 14.589.409, residenciado en Santa Ana Norte, Calle 2, Pasaje Uzcátegui, N° 2-53, Mérida Estado Mérida.
De la Audiencia
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el juicio oral y público en contra del ciudadano antes identificado, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, explanó su acusación, por la comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal vigente.
La Defensa representada por el Abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, renunciando a la celebración del juicio oral y público.
El Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas. El acusado admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, presentando excusas a la víctima presente, funcionario policial LARRY ANDERSON MÁRQUEZ, como indemnización por los daños causados y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.
Hechos objeto del proceso
Según la acusación fiscal, en fecha trece (13) de agosto de 2007, una comisión de la Policía del Estado adscrita a la Unidad de Protección Vecinal Las Heroínas, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la noche, procedieron a indicarle a un grupo de personas que se encontraban oyendo música e ingiriendo licor en el Parque Las Heroínas, que se retiraran del sitio a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos del sector, entando dentro del grupo el ciudadano Mauro Alexander Márquez Uzcátegui; quien manifestó su desacuerdo con la orden y ante la insistencia de la autoridad, profirió una serie de insultos y amenazas en contra de los funcionarios, alegando que él era militar de la Guardia Nacional, por lo que no podían obligarlo a irse del lugar.
Ante la ofuscación del hoy acusado, el funcionario Francisco Arellano se vio en la necesidad de solicitar apoyo de otros funcionarios de patrullaje vehicular, logrando someterlo, luego que éste le propinara un golpe en el rostro al Cabo Primero José Giovanny Altuve Oviedo y causarle lesiones a Jesús Enrique Carrillo Albornoz y Larry Anderson Márquez Durán.
Estos hechos fueron calificados como Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales de carácter leve; delitos estos previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal vigente.
Observa este Tribunal que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres años en su límite máximo y en el presente caso, ninguno de los delitos mencionados prevé pena superior a este límite.
Observa igualmente este Tribunal, que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta forma alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Segundo: Otorga la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Mauro Alexander Márquez Uzcátegui por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha (29 de julio de 2008).
Tercero: Le impone al ciudadano antes mencionado, las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días), en la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia, calle 23, esquina con Avenida 4 de esta Ciudad de Mérida. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No salir del país.
Juez de Juicio N° 05,
Abog. Aura Avendaño Fernández
El Secretario,
Abog. Rodolfo León
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