REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001013
ASUNTO : LP01-P-2008-001013
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE
ANTECEDENTES
Consta en la presente causa que el Juicio Unipersonal Oral y Público se inició en fecha 17-06-2008, fijando su continuación para el 01-07-2008 a las 11:00 a.m. (folios 340 al 341); en fecha 01-07-2008 no se continuó el juicio, en virtud que no fueron trasladados los imputados de autos, suspendiéndolo para el 04-07-2008 (folios 357 al 358); en fecha 04-07-2008, no se continuó el juicio, por no haber despacho en el Tribunal por quebrantos de salud de la Juéza suplente; el 07-07-2008, se acordó la continuación del juicio para el 08-07-2008 a las 9:00 a.m., por estar dentro del lapso para la continuación del juicio, no realizándose en virtud que los imputados no fueron trasladados del Centro Penitenciario Región Andina (folios 386 al 387).
Este tribunal para decidir observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 01-12-2006, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, -con carácter vinculante-, señala:
“(Omissis) En vista de que esta Sala Constitucional ha advertido contradicciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el cómputo del plazo de diez (10) días, establecido en el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal, determina con carácter vinculante, que la aplicación de lo previsto en el artículo 172 eiusdem corresponde no sólo al supuesto de las suspensiones a que alude el citado artículo 335, sino a cualquier lapso de la fase de juicio; y así se decide.” (Subrayado Tribunal)
De lo cual se infiere, que los días para la continuación de los juicios se contarán por días de despacho.
En este sentido el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” (Subrayado Tribunal)
Una vez determinado como se deben contar los días para la continuación de los juicios, se observa que el día de hoy 09/07/2008, contados a partir del 17/06/2008, exclusive, es el día décimo segundo (12), sin que se haya podido reanudar el juicio oral y público, en la causa seguida en contra los imputados Julián Zambrano Rivero, Luís Enrique Rivero y Jesús Alfredo León Altuve por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 264 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 277 del Código Penal.
En consecuencia, en el caso sub examine, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría principios como el de la inmediación, concentración y continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara interrumpido el debate y en consecuencia se fija el juicio unipersonal oral y público para el 04-08-2008 a las 11:30 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los nueve (9) días del mes de julio (07) del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
EL SECRETARIO,
En fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.