REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000006
ASUNTO : LP01-P-2007-000006

Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado
Tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 287 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Anderson Felipe Chaustre Sánchez, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 06, de fecha veinte de junio de dos mil ocho (20-06-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Anderson Felipe Chaustre Sánchez quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud, previamente observa:

Primero: que el penado Anderson Felipe Chaustre Sánchez, fue sentenciado a cumplir la pena de ocho (08) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia definitivamente firme dictada el 02-02-2007 (fs. 138 al 147) , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Leves en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 418 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Manuel Fernández, Alejandro Rojas Araque y el Orden Público, más las accesorias de Ley.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado preventivamente de libertad el primero de julio de dos mil siete (01-07-2007) manteniéndose en tal situación hasta el día de hoy (01-07-2008), es decir, un (01) año y seis (06) meses, tiempo éste que se toma como cumplimiento de su condena, faltándole un remanente de pena por cumplir siete (07) años y veinte (20) días.

Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó como tallador de madera y cursa estudios en la Misión Robinsón II, desde el nueve de enero de dos mil siete (09-01-2008) hasta el veinte de junio de dos mil ocho (20-06-2008), es decir, que ha laborado y estudiado por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a ocho (08) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.

Tercero: Ahora bien, al computarse el tiempo de su detención y redención efectuada en la presente fecha, se obtiene un total de pena cumplida, de dos (02) años, dos (02) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, tres (03) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el treinta de octubre de dos mil catorce (30-10-2014), a las doce del mediodía (12 m).

Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Anderson Felipe Chaustre Sánchez, por el lapso de ocho (08) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (02) años, dos (02) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, tres (03) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el treinta de octubre de dos mil catorce (30-10-2014), a las doce del mediodía (12 m).

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,



ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO




SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________



SRIA.