REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001669
ASUNTO : LP01-P-2008-001669

Auto Ejecutorio de sentencia condenatoria sin detenido
Definitivamente firme la sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal de fecha 04-06-2008, inserta a los folios 108 al 113 de las actuaciones, en contra del penado Manuel Alejandro Fernández Rivas, a cumplir la pena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de tres (03) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: Que el penado Manuel Alejandro Fernández Rivas, fue condenado a cumplir la pena tres (03) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: Que el penado Manuel Alejandro Fernández Rivas, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día catorce de abril de dos mil ocho (14-04-2008), manteniéndose en tales circunstancias hasta el día de hoy (01-07-2008), es decir, dos (02) meses y diecisiete (17) días, tiempo éste que se toma en cuenta para el cumplimiento de su condena, faltándose un remanente de pena equivalente a dos (02) años, nueve (09) meses y trece (13) días, que culminará el catorce de abril de dos mil once (14-04-2011), a las doce de la medianoche.

Igualmente, el ciudadano Manuel Alejandro Fernández Rivas, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta
(1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Manuel Alejandro Fernández Rivas, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del precitado penado a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se le realice el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Líbrese boleta de traslado al penado quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía para imponerlo del presente auto de ejecución de pena y entregarle copia certificada del presente auto. Una vez notificado de la respectiva sentencia se librará boleta de encarcelación. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________ se libraron boletas de notificación__________________ _________________ oficios Nros._____________________________ y boleta de traslado N° __________________________________.
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SRIA.