REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000807
ASUNTO : LP01-P-2004-000807

Extinción de la Pena

Quien suscribe, fui notificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante boleta N° 12-2008, de fecha 28 de abril de 2008, como suplente especial para cubrir la ausencia temporal de la jueza titular Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, quien disfrutará permiso pre y post-natal a partir del 30 de abril de 2008, por tal motivo me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto que el ciudadano Bernan Jerez Landazabal, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, se observa lo siguiente:

Primero: Que el ciudadano Bernan Jerez Landazabal, fue condenado mediante, sentencia definitivamente firme dictada el 10-05-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

Segundo: Que en fecha veintinueve de agosto de dos mil cinco (29-08-2005), se ejecutó la pena impuesta a ciudadano Bernan Jerez Landazabal, realizándose el respectivo cómputo de pena, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto por cuanto el penado se encontraba en libertad.

Tercero: Que en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco (23-11-2005), se acordó a favor de ciudadano Bernan Jerez Landazabal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días.

Cuarto: En fecha veintiséis de junio de dos mil ocho (26-06-2008), se recibió informe conductual final procedente de la Dirección de Reinserción de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Mérida, correspondiente al ciudadano Bernan Jerez Landazabal, en el cual señala lo siguiente: “el probacionario acudió a todas las presentaciones con puntualidad y responsabilidad, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba. Se encontraba bajo un nivel de supervisión minimo. Demostró estabilidad a nivel laboral y familiar”.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso del penado Bernan Jerez Landazabal, quien cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de esta entidad judicial, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Bernan Jerez Landazabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.187, soltero, carpintero, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Bernan Jerez Landazabal, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________

SRIA.