REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002744
ASUNTO : LP01-P-2006-002744

Redención Judicial de la Pena y actualización
de cómputo de pena

Tenemos que la ciudadana Liceth A. Banco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 358 de las actuaciones, solicitó a nombre de la penada Virginia Coromoto Márquez Leen, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 07 de fecha cuatro de julio de dos mil ocho (04-07-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por la propia penada Virginia Coromoto Márquez Leen, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta de la penada Virginia Coromoto Márquez Leen y, d) Constancia de trabajo de la penada en referencia; este Tribunal visto pormenorizadamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, me aboco al conocimiento de la causa y para resolver tal solicitud, previamente observa:

Primero: La penada Virginia Coromoto Márquez Lee, fue condenada Por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, en fecha 31-07-2006, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondiente.

Segundo: Se evidencia de las actas que la penada fue privada de libertad el treinta de mayo de dos mil seis (30-05-2006), permaneciendo en esas mismas condiciones en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día veinticuatro de mayo de dos mil siete (24-05-2007), en virtud de haber obtenido medida de Destacamento de Trabajo, otorgada por este Despacho Judicial, lo cual posteriormente, al verificar efectivamente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, se le concede medida de Régimen Abierto, que actualmente disfruta, por tanto, tiene un tiempo de cumplimiento de su pena de: dos (02) años, un (01) mes y catorce (14) días, y bien, adicionándole la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio por: cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas, dictada por este mismo Juzgado en fecha dos de marzo de dos mil siete (02-03-2007), lo que da en total: dos (02) años, cinco (05) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir sin la actual redención, es decir, un (01) año, seis (06) meses, ocho (08) días y doce (12) horas (subrayado nuestro).

Tercero: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que la penada se desempeñó en las actividades laborales intramuros como: Peluquera, costurera y estudiante en la Misión Rivas, a partir del veinticuatro de febrero de dos mil siete (24-02-2007) hasta el veinticuatro de mayo de dos mil siete (24-05-2007), es decir, que ha laborado y estudiado por el lapso de tres (03) meses, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a un (01) mes y quince (15) días, tiempo éste que se suma a su condena.

Cuarto: Ahora bien, al computarse el tiempo de su detención: dos (02) años, un (01) mes y catorce (14) días, así como la redención de pena efectuada el dos de marzo de dos mil siete (02-03-2007) y la realizada en el día de hoy (14-07-2008) de (cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas) y (un (01) mes y quince (15) días), se obtiene un gran total de pena cumplida, de dos (02) años, siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, lo cual significa que la mencionada penada terminará la condena impuesta el siete de diciembre de dos mil nueve (07-12-2009), a las doce del mediodía (12:00 m.).

Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta a la ciudadana Virginia Coromoto Márquez Leen, por el trabajo y el estudio, por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de: dos (02) años, siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, lo cual significa que la mencionada penada terminará la condena impuesta el siete de diciembre de dos mil nueve (07-12-2009), a las doce del mediodía (12:00 m.).

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, como al Centro de Tratamiento Comunitario (Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficios Nros.______________________
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SRIA.