REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000205
ASUNTO : LP01-P-2008-000205
Acordando traslado para otro centro penitenciario
Vista la solicitud peticionada ante este Tribunal por la propia penada Mirian de Jesús Rodríguez Torrealba, cursante al folio (103) de las actuaciones, mediante la cual expresa voluntad de ser trasladada desde el Centro Penitenciario de la Región Andina de este Estado Mérida, donde actualmente se encuentra recluida, hacía la el Internado Judicial de Barinas, motivado a que el apoyo familiar se encuentra en esa entidad y son de pocos recursos para trasladarse a este centro penitenciario carcelario por lo que éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:
Primero: Éste Juzgadora, considera que si la penada tiene la voluntad de ser trasladada hasta el Internado Judicial en una región, ciudad o sitio más cercano a la ciudad donde reside su familia, es un derecho que no le puede ser coartado o impedido por éste Tribunal de Ejecución, ya que su función es precisamente garantizar todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados, tal como lo consagra el Último Aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo que en el presente caso, debe velarse porque el penado o penada ejerza de manera efectiva su derecho a recibir las visitas de sus familiares amigos, contando así con el apoyo familiar tan necesario en situaciones como la que actualmente esta padeciendo la mencionada penada, y que por la distancia y por razones económicas no pueden realizar con frecuencia en este centro carcelario, donde actualmente cumple su condena; así mismo, establece el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario que “los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución....”, por tanto, es criterio de este Tribunal que para lograr lo señalado en dicho artículo, lo correcto es que los penados deben estar recluidos en el mismo lugar o lo más cerca posible, es decir, que el centro de reclusión este ubicado en una Entidad Federal limítrofe o cercana con el Estado donde residen los familiares y allegados de los penados, en el caso de que éstos no puedan estar recluidos en el Centro Penitenciario situado en el mismo Estado donde éstos habitan, resulta lógico suponer que los traslados a otras ciudades o poblados distantes no son tan fáciles para la mayoría de las personas, por razones de índole pecuniario, pudiendo influir el estado de las vías y los medios de transporte, que hacen que el recorrido de un lugar a otro se dificulte a la hora de realizarlo, ocasionando progresivamente un aislamiento del penado con respecto a su grupo familiar.
Segundo: En el presente caso, la penado Miarian de Jesús Rodríguez Torrealba, a través del escrito antes mencionado ha elevando un planteamiento lógico y entendible, ya que sin su apoyo familiar probablemente se sienta en condición de abandono, pues en ésta Entidad Federal no cuenta con alguna persona que le brinde el apoyo y el calor familiar que necesita como penada, lo cual de ninguna forma contribuye a fortalecer su progresividad penitenciaria.
Además, al verificar del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, la penada ciertamente tiene su residenciada en la calle Bolívar, tercer callejón del infiernito, Barinas, Estado Barinas.
Decisión:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el traslado solicitado voluntariamente por la penada Mirian del Carmen Rodríguez Torrealba, quien es de nacionalidad Venezolana, soltera, oficios del hogar, titular, indocumentada, condenada a cumplir la pena de: ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida) hacía el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, por cuanto su apoyo familiar reside en la ciudad de Barinas, y por ende, en dicha Cárcel podrán visitarla con mayor frecuencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, Último Aparte y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal N° 14; y a la penada, remitiéndole a ésta último la correspondiente copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, de igual manera, envíese anexo a oficio copias de la sentencia definitiva, de su ejecútese y de la presente decisión, dirigidos tanto al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, como al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de esa misma Jurisdicción Penal, para que se realice la respectiva distribución, a los fines de que uno de ellos inicie la vigilancia penitenciaria de la penada, durante su permanencia en ese centro carcelario, ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, se solicita a las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, una vez ejecutado el traslado ordenado por este Tribunal, deberá participarlo a este despacho judicial.
Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha_______, se libraron oficios Nros._______________, Boleta de Traslado N°______________________ y Boletas de Notificación Nros._____
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SRIA.