REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003388
ASUNTO : LP01-P-2007-003388

Auto Ejecutorio de Sentencia Condenatoria

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha 30-06-2008, inserta a los folios 331 al 358 en contra del ciudadano José Orlando Escalante Uribe, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal y Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de Orlando del Real Burgos Franco y Ramona Antonia Rojo García, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: Que el penado José Orlando Escalante Uribe, fue detenido preventivamente por vía de excepción conforme el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el día veintinueve de agosto de dos mil siete (29-08-2007), permaneciendo privado de libertad en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día de hoy (15-07-2008), es decir, por diez (10) meses y dieciséis (16) días, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, siete (07) meses y catorce (14) días, pena ésta que culminará el veintinueve de febrero de dos mil doce (29-02-2012), a las doce de la medianoche.

Igualmente, el ciudadano José Orlando Escalante Uribe, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la
condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una
quinta parte del tiempo de la condena, terminada
ésta.

Segundo: Por otra parte el penado José Orlando Escalante Uribe, podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:

Destacamento de Trabajo: Le procede cuando cumpla ¼ parte de la
pena, es decir, el 14-10-2008.

Régimen Abierto: Le procede cuando cumpla 1/3 parte de la
pena, es decir, el 29-01-2010.

Libertad Condicional: Le procede cuando cumpla 2/3 partes de la
pena, es decir, el 29-08-2011.

Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes de la
pena, es decir, el 14-01-2012.


Decisión:
Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia Condenatoria dictada en fecha treinta de junio de dos mil ocho (30-06-2008) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano José Orlando Escalante Uribe, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal y Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa. Así también, remítase boleta de traslado para la Dirección del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, a los fines de imponerlo del presente auto y entregarle copia certificada del presente auto. Asimismo remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al centro carcelario antes mencionado, de igual manera, mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________,se libraron boletas de notificación_________________, ____________________de traslado N° _____________________se enviaron oficios Nros:_____________________.


SRIA.