REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000628
ASUNTO : LP01-S-2002-000628

Auto ejecutorio de sentencia condenatoria

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal de fecha 25-04-2007, inserta a los folios 757 al 768, en contra del ciudadano Alfredo Jaimes Molina, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en perjuicio de la niña Inor Yanire Gotilla, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, dejando constancia que actualmente el penado se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: Que el penado Alfredo Jaimes Molina, fue detenido preventivamente en una primera oportunidad el día diecinueve de agosto de dos mil dos (19-08-2002), tal como se evidencia al folio (01), manteniéndose en tal circunstancia hasta el día tres de diciembre de dos mil dos (03-12-2002), es decir, por: tres (03) meses y catorce (14) días, en virtud de habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, luego fue privado de libertad en una segunda oportunidad el quince de marzo de dos mil siete (15-03-2007), es decir, por un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días, resultando un gran total de: un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como cumplimiento de su condena, faltándole un remanente de pena por cumplir de: cinco (05) años, diez (10) meses y catorce (14) días, que culminará el el primero de junio de dos mil catorce (01-06-2014), a las doce de la medianoche (subrayado del tribunal).

Igualmente, el ciudadano Alfredo Jaimes Molina, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de
la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por
una quinta parte del tiempo de la condena,
terminada ésta.


Segundo: Por otra parte el penado Alfredo Jaimes Molina, podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:

Destacamento de Trabajo: Le procede cuando cumpla ¼ parte de la
pena, es decir, el 16-10-2008.

Régimen Abierto: Le procede cuando cumpla 1/3 parte de la
pena, es decir, el 01-06-2009.

Libertad Condicional: Le procede cuando cumpla 2/3 partes de la
pena, es decir, el 01-12-2011.

Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes de la
pena, es decir, el 16-07-2012.


Decisión:

Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha veinticinco de abril de dos mil siete (25-04-2007) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano Alfredo Jaimes Molina, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en perjuicio de la niña Inor Yanire Gotilla, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndose a éste último copia certificada del presente auto ejecutorio a los fines de imponerlo del presente auto y por cuanto el prenombrado penado se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo envíense copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Tribunal de Ejecución que se encuentra en esa Jurisdicción Penal que le correspondió la vigilancia penitenciaria, de igual manera, mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________,se libraron boletas de notificación_________________, ____________________se enviaron oficios Nros:______________________
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SRIA.