REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001061
ASUNTO : LP01-P-2007-001061
Auto concluyendo la Vigilancia Penitenciaria
Visto el contenido de la comunicación signada bajo el N° 37/08, de fecha 10-07-2008, emitida por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual informa que al penado José Martínez Pastor, le fue concedido en fecha 10-05-2008, el beneficio de Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en la ciudad de Barquisimeto.
Efectivamente, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa, se pudo constatar que en fecha veintinueve de abril (29-04-2008), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) al penado José Martínez Pastor, la cual consta agregada a las presentes actuaciones (fs. 136 al 140), y en razón a tal resolución este Tribunal de Ejecución, ordenó en varias oportunidades el traslado del penado hasta la sede de este despacho judicial, a los fines de imponerlo de dicha medida, la que fue imposible de realizar, aun cuando se solicitó información de la Dirección del Centro Penitenciario con carácter urgente los motivos y razones de no haberse ejecutado dicho traslado, siendo hasta el día 17 de julio de 2008, que se recibió respuesta de la sede carcelaria e informará sobre la resolución anteriormente mencionada y el traslado del penado supra.
De igual manera, se evidencia que en el presente caso, fueron consignadas copias certificadas tanto el auto ejecutorio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Juez natural), el 03-10-2006 (fs. 18 y 19), de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 24-04-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, consta inserto a los folios 20 al 25, en donde el penado José Martínez Pastor, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de Ley correspondiente.
Consta a los folios 136 al 140 de las actuaciones auto decisorio de fecha 29-04-2008, dictado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor del prenombrado ciudadano, por el resto de cumplimiento de su condena de seis (06) años y seis (06) de prisión, cuya sería cumplida en el Estado Lara, razones ésta que conllevan al Tribunal, visto que no existen más diligencias pendientes por resolver, a dar por concluida la presente vigilancia penitenciaria.
Decisión:
Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas las presentes actuaciones y no existiendo más diligencias pendientes por resolver considera procedente y ajustado a Derecho, declarar concluida la presente Vigilancia Penitenciaria, ordenando su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme el presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha________________, se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________.
SRIA.