REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003200
ASUNTO : LP01-P-2007-003200

Auto Ejecutorio de sentencia condenatoria

Definitivamente firme la sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de fecha 01-04-2008, inserta a los folios 66 al 68 de las actuaciones, en contra del penado Juan Alberto García Sánchez, a cumplir la pena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuatro (04) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: Que el penado Juan Alberto García Sánchez, a cumplir la pena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuatro (04) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: Que el penado Juan Alberto García Sánchez, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día doce de agosto de dos mil siete (12-08-2007), manteniéndose en tales circunstancias hasta el catorce de agosto de dos mil siete (14-08-2008), es decir, dos (2) días, tiempo que se toma en cuenta como pena cumplida, faltándose un remanente de pena equivalente a tres meses y veintiocho (28) días de prisión, no estableciendo fecha en que cumplirán la condena por cuanto los penados se encuentra en LIBERTAD.

Igualmente, el ciudadano Juan Alberto García Sánchez, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta
(1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Decisión:

Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de fecha 01-04-2008, en contra del penado Juan Alberto García Sánchez, de cuatro (04) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.


En tal sentido, el prenombrado penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Juan Alberto García Sánchez, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del los precitado penado a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena la realización del informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Técnica Privada del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación con el carácter de urgencia que el caso requiere al penado anteriormente mencionado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución de pena y presente oferta de trabajo, de constancia de residencia y constancia de la comunidad donde reside. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________ se libraron boletas de notificación__________________ _________________ oficios Nros.______________________________y boleta de citación N° _______________________.
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SRIA.