REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000187
ASUNTO : LP01-P-2007-000187

Auto acordando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Efectivamente de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por el penado Rafael Antonio Colmenares Guerra, en razón de la pena y el delito por el cual resultó condenado; en tal sentido, luego de haber sido recabados los respectivos recaudos, a fin de verificar si el prenombrado penado cumple o no con los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea acordado el beneficio en referencia, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

Primero: Tenemos que el penado Rafael Antonio Colmenares Guerra, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 08-10-2007, a través del procedimiento de la Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Consta además, que el penado Rafael Antonio Colmenares Guerra, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día diez de enero de dos mil siete (10-01-2007), manteniéndose en tal situación hasta el día dieciséis de marzo de dos mil siete (16-03-2007), es decir, dos (02) meses y seis (06) días, motivo por el cual le falta un remanente de pena por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, no estableciendo la fecha en que la misma terminará de cumplir la pena, debido a que se encuentra en libertad.

Segundo: Aparece al folio 376 Aparece de la causa, constancia de trabajo, presentada por el ciudadano William Arnoldo Aguilar, quien manifiesta que el penado Rafael Antonio Colmenares Guerra, labora como avance desde marzo de 2007, devengando un sueldo mensual de dos cuatrocientos mil bolívares mensual (Bs. F 2400,00), cumpliendo una jornada de trabajo de 06:00 am a 06:00 pm. Efectivamente, a los folios 413 y 414, ratificó constancia de trabajo.

Tercero: Al folio 377 de las actuaciones, tenemos constancia de residencia expedida al ciudadano Rafael Antonio Colmenares Guerra, por el Asociación de vecinos Mijaguas II, Estado Barinas.

Cuarto: Se encuentra a los folios 402 al 410 de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial), de fecha 06-03-2008, realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N°. 01 de la Región Andina (Ministerio del Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente:” (…) encontramos en el penado signos de reflexión, tiene sentimientos de pertenencia hacia su grupo familiar, aun cuando trabaja con uno de sus compañeros de cusa presenta interés en el área laboral, manifestó el compromiso de enmendar su error y acatar las condiciones que el impongan (…)”.

Quinto: Se evidencia al folio 440 de las actuaciones, la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 25-06-2008, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al Rafael Antonio Colmenares Guerra, en la que se indica que no posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que la referida penada no ha sido condenada con anterioridad por un delito distinto o igual al que nos ocupa.

Sexto: En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Decisión:

Por las razones anteriormente esgrimidas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena a favor del penado Rafael Antonio Colmenares Guerra, quien es de nacionalidad venezolana, nació el 24-10-1975, de 33 de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.478.959, con residencia en el Barrio Mi Jagua II, final de la Av. Bolívar, casa s/n, Barinas, Estado Barinas, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo de la pena impuesta, es decir, por un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, y dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuoso de las leyes, por lo tanto, deberá acudir puntualmente a las entrevistas fijadas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 05 de Barinas, por cuanto su núcleo familiar y su trabajo, se encuentran en la ciudad antes mencionada.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.
3) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas evitando los sitios que las expenden
4) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, menos en delitos contra la propiedad donde aparece afectado los bienes de las personas.
5) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Dedicarse al logro de su superación personal, reforzando su sentido de pertenencia.
8) No salir del territorio del Estado Barinas, sin previa autorización de éste Tribunal.
9) Evitar personas de mala reputación.

Por el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de por un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, y en caso incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese esta decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y la defensa. Líbrese boleta de citación al penado Rafael Antonio Colmenares Guerra, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso.

Remítase con oficio copia certificada de la sentencia, auto ejecutorio y la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, ubicado en el Estado Barinas, a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha _____________ se remiten boletas Nros._____________________
___________________________________ y oficios Nros. _______________
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SRIA.