REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000069
ASUNTO : LP01-E-2004-000069
Auto concluyendo la Vigilancia Penitenciaria

Visto el contenido de la comunicación signada bajo el N° 2723-08, de fecha 21-05-2008, emitida por la Dra. Marlene de Almeida Soares, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, mediante la cual informa a este Juzgado la libertad plena otorgada al penado Jhonny Cabrera, titular del pasaporte N° 02RE18593, enviando anexo copia certificada del auto resolutorio que la acuerda de fecha 08-05-2006, por haber cumplido la pena de diez (10) años de prisión, impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, de fecha 19-02-2004, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 07-12-2005, acordando rebajar la pena a dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, así como las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal). En consecuencia, para decidir este Tribunal observa lo siguiente:

Efectivamente, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa, se pudo constatar que en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro (31-08-2004), fue puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución el penado Jhonny Cabrera, en razón de haber sido trasladado desde internado judicial de los Teques por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, lugar donde se hallaba recluido, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, y quien se encontraba a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), según asunto N° WP01-S-03-008698, correspondiéndole por distribución a este Tribunal de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el control y vigilancia del precitado penado de conformidad con lo establecido en el artículo 494.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia que en el presente caso, fueron consignadas copias certificadas tanto el auto ejecutorio de sentencia condenatoria dictado en fecha 02-03-2004, inserto a los folios 15 al 17; de la sentencia definitivamente firme dictada el 25 de febrero de 2004, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondiente.

Consta a los folios 70 al 72 de las actuaciones auto decisorio de fecha 08-05-2008, dictado por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal en la que realizó cómputo actualizado y decretó la libertad plena al prenombrado ciudadano, ello en razón a las actuaciones llevadas ante ese Tribunal consta sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa misma Jurisdicción Penal, que acordó la rebaja de la pena a dos (02) años y ocho (08) meses de prisión. Situación ésta que conlleva a este Juzgado sin tener otra alternativa a dar por concluida la presente vigilancia penitencia ya que sería inoficioso mantener una causa activa si no existen diligencias que practicar, encontrándose el penado en referencia en libertad plena.

Decisión:
Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas las presentes actuaciones y no existiendo más diligencias pendientes por resolver considera procedente y ajustado a Derecho, declarar concluida la presente Vigilancia Penitenciaria, ordenando su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme el presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha________________, se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________.

SRIA.