REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000377
ASUNTO : LL01-P-1999-000377
Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado
Por cuanto he sido designada como jueza suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Ejecución N° 01, mediante notificación procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal signado bajo el N° 12-2008, de fecha 28-04-2008, para cubrir la falta temporal de la Jueza titular, abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo del permiso médico pre y post-natal, a partir del 30-04-2008, me aboco al conocimiento de la causa.
Tenemos que la ciudadana Liceth A. Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 258 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Ever Eduardo Pereira, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 08, de fecha veintidós de julio de dos mil ocho (22-07-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Ever Eduardo Pereira, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado Ever Eduardo Pereira y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud me aboco al conocimiento de la causa, previamente observa:
Primero: El penado Ever Eduardo Pereira, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18-03-1999, a cumplir la pena de un seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 6° del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad en una primera oportunidad el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis (31-07-1996) al veintisiete de agosto de mil novecientos noventa (27-08-1996), es decir, por veintiséis (26) días, luego fue detenido nuevamente en una segunda oportunidad el veintiuno de agosto de dos mil siete (21-08-2007), encontrándose en esa misma situación hasta la presente fecha (31-07-2008), es decir, por el lapso de once (11) meses y diez (10) días, luego haciendo la adición de ambas fechas, se obtiene un total de pena cumplida de un (01) año y seis (06) días, faltándole un remanente de pena por cumplir sin redención de cuatro (04) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días (Sub rayado nuestro).
Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se ha desempeñado en las actividades como: Obrero y albañil, a partir del veintiocho de agosto de dos mil siete (28-08-2007) hasta el treinta de marzo de dos mil ocho (30-03-2008), vale decir, por el lapso de siete (07) meses y dos (02) días, y del primero de abril de dos mil ocho (01-04-2008) al veintidós de julio de dos ocho (22-07-2008), inicia estudios en la Misión Robinsón y en labores de ayudante de carpintería y vendedor de café, es decir, por tres (03) meses y veintidós (22) días, haciendo la sumatoria respectiva obtenemos en total diez (10) meses y veintitrés (23) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.
Tercero: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la redención judicial de la pena por el trabajo, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: un (01) año, cinco (05) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, seis (06) meses, doce (12) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el trece de febrero de dos mil trece (13-02-2013), a las doce del mediodía (12 m).
Decisión:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Ever Eduardo Pereira, por el lapso de cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de un (01) año, cinco (05) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, seis (06) meses, doce (12) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el trece de febrero de dos mil trece (13-02-2013), a las doce del mediodía (12 m).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________
SRIA.