REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000491
ASUNTO : LP01-P-2003-000491

Extinción de la Pena
Quien suscribe, fui notificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante boleta N° 12-2008, de fecha 28 de abril de 2008, como suplente especial para cubrir la ausencia temporal de la jueza titular Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, quien disfrutará permiso pre y post-natal a partir del 30 de abril de 2008, por tal motivo me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto que el ciudadano Jelson Johan Hernández Paty, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, inserto a los folios 70 al 73 de la presente causa, por el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 477,5 del Código Penal, se observa lo siguiente:

Primero: Que el ciudadano Jelson Johan Hernández Paty, fue condenado mediante, sentencia definitivamente firme dictada el 21-04-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 477,5 del Código Penal, más las accesorias de Ley.

Segundo: Que en fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco (17-05-2005), inserto a los folios 76 al 79 de las actuaciones, se ejecutó la pena impuesta a Jelson Johan Hernández Paty, realizándose el respectivo cómputo de pena, donde se evidencia, que el penado fue detenido preventivamente el veinticinco de junio de dos mil tres (25-06-2003), permaneciendo en tales circunstancias hasta el veintiocho de junio de dos mil tres (28-06-2006), es decir que se mantuvo por un tiempo de tres (03) días, faltándole un remanente de pena de un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto por cuanto el penado se encontraba en libertad.

Tercero: Que en fecha veintidós de julio de dos mil siete (22-07-2007), folios 104 al 109, se acordó a favor de Jelson Johan Hernández Paty, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días de prisión.

Cuarto: En fecha veintiocho de julio de dos mil ocho (28-07-2008), se recibió informe conductual final procedente de la Dirección de Reinserción de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Mérida, correspondiente al ciudadano Jelson Johan Hernández Paty, en el cual señala lo siguiente: “Mantuvo constancia en las entrevistas cumplió cabalmente las condiciones impuestas por el Delgado de Prueba y asimismo por el Tribunal. Se adaptó al Régimen de Prueba demostrando sinceridad y respeto por las áreas tratadas para la orientación efectiva del penado en el programa”.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso del penado Jelson Johan Hernández Paty, quien cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de esta entidad judicial, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Jelson Johan Hernández Paty, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.827, casado, vendedor; en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Jelson Johan Hernández Paty, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________

SRIA.