REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003193
ASUNTO : LP01-P-2007-003193

Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado

Recibido como ha sido la comunicación signada bajo el N° 1603, de fecha 26-06-2008, suscrito por la Dra. Glenys Gutiérrez, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina N° 01 del Estado Mérida, mediante el cual informa que el penado Martín Peña Albarrán, inició sus presentaciones ante esa unidad técnica a partir del 06-03-2008, ello con la finalidad de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, otorgado por este Tribunal el 19-02-2008, tal como se evidencia de los folios 155 al 157).

Ahora bien, tenemos que el ciudadano Alexander Moreno González, en su carácter de director del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 177 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Martín Peña Albarrán, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 03, de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho (21-05-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Martín Peña Albarrán, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud, previamente observa:

Primero: que el penado Martín Peña Albarrán, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el veintidós de octubre de dos mil siete (22-10-2007), según sentencia definitivamente firme dictada por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado preventivamente de libertad el once de agosto de dos mil siete (11-08-2007) manteniéndose en tal situación hasta el día veinte de febrero de dos mil ocho (20-02-2008), es decir, seis (06) meses y nueve (09) días, fecha ésta que fue otorgada su libertad en razón de la decisión dictada por este Tribunal el diecinueve de febrero de dos mil ocho (19-02-2008) donde se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días.

Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó intramuros como elaborador de bisutería en azabache y manualidades, desde el veinte de agosto de dos mil siete (20-08-2007) hasta el diecinueve de febrero de dos mil ocho (19-02-2008), es decir, que laboró por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.

Tercero: Al computarse el tiempo de su detención y la redención efectuada en la presente fecha, se obtiene un total de pena cumplida, de nueve (09) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, dos (02) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, efectivamente al comprobar a través de la comunicación signada bajo el N° 1603, de fecha 26-06-2008, mencionada en el encabezamiento de este auto, el penado Martín Peña Albarrán, inició sus presentaciones ante esa unidad técnica a partir del 06-03-2008, por tanto, terminará de cumplir la condena impuesta el veintisiete de mayo de dos mil diez (27-05-2010), a las doce del mediodía (12:00 m.).

Dispositiva:
Por los motivos anteriormente esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Marín Peña Albarrán, por el lapso de dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (02) años, dos (02) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, y visto que el penado Martín Peña Albarrán, inició sus presentaciones a partir del 06-03-2008, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina N° 01 del Estado Mérida, en virtud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Tribunal el 19-02-2008, terminará de cumplir la condena impuesta el veintisiete de mayo de dos mil diez (27-05-2010), a las doce del mediodía (12:00 m.).

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación para el penado Marín Peña Albarrán a fin de notificarlo y hacerle entrega de copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la respectiva decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes conjuntamente con la respectiva carpeta y por ende a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina N° 01 del Estado Mérida, Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________



SRIA.