REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Decisión:
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento a abierto (Régimen Abierto) a favor del penado Liber Daniel Rangel Vivas, quien es de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, empleado de floristería, titular de la Cédula de Identidad N° 17.456.085, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena), es decir, por el tiempo que le resta de pena de: un (01) año, ocho (08) meses, dos (02) días y doce (12) horas, por tanto el penado cumplirá la pena de prisión impuesta el diez de marzo de dos mil diez (10-03-2010), a las doce de la medianoche.