REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003826
ASUNTO : LP01-P-2006-003826

Extinción de la Pena

Visto que el ciudadano José Félix Salas Rangel, cumplió con la totalidad de la pena de dos (02) Años de prisión, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano. Para decidir se observa lo siguiente:

Primero: Que el ciudadano José Félix Salas Rangel, fue condenado mediante, sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano, más las accesorias de Ley.

Segundo: Que en fecha veintitrés de mayo de dos mil siete (22-05-2007), se ejecutó la pena impuesta a José Félix Salas Rangel, realizándose el respectivo cómputo de pena, estableciéndose que el penado cumpliría su condena el veintiséis de agosto de dos mil ocho (26-08-2008).

Tercero: Que en fecha veinticinco de julio de dos mil siete (25-07-2007), se acordó a favor de José Félix Salas Rangel, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días, que culminaría el día veinticinco de junio de dos mil ocho (25-06-2008),

Cuarto: En fecha siete de julio de dos mil ocho (07-07-2008), se recibió informe conductual final procedente de la Dirección de Reinserción de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Mérida, correspondiente al ciudadano José Félix Salas Rangel, en el cual señala lo siguiente: “Ciudadano muy responsable en las obligaciones que acudía adecuadamente vestido, mostró respeto por la figura de autoridad, acató las orientaciones dadas por el Delgado de Prueba y cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal. Por estas razones, culminó el Beneficio de manera satisfactoria”.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso del penado José Félix Salas Rangel, quien cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de esta entidad judicial, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Félix Salas Rangel Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.921.827, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Félix Salas Rangel Parra, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



En fecha______________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________.

SRIA.