REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010743
ASUNTO : LP01-P-2006-010743

Auto Ejecutorio de sentencia condenatoria

Definitivamente firme la sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha 16-12-2008, inserta a los folios 103 al 108 de las actuaciones, en contra del penado Jesús Alexander Flores López, a cumplir la pena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de dos (02) años de prisión, por se autor responsable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: El penado Jesús Alexander Flores López, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: El penado Jesús Alexander Flores López, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día dieciséis de diciembre de dos mil seis (16-12-2006), manteniéndose en tales circunstancias hasta el veintidós de enero de dos mil siete (22-01-2007), es decir, un (01) mes y seis (06) días, tiempo que se toma en cuenta como pena cumplida, faltándose un remanente de pena equivalente a un (01) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, no estableciendo fecha en que cumplirán la condena por cuanto los penados se encuentra en LIBERTAD.

Igualmente, el ciudadano Jesús Alexander Flores López, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta
(1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


En tal sentido, el prenombrado penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Jesús Alexander Flores López, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del los precitado penado a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena la realización del informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado Jesús Alexander Flores López, para que comparezcan ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________ se libraron boletas de notificación__________________ _________________ oficios Nros.___________________________ y boleta de citación N° _______________________.
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SRIA.