REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001271
ASUNTO : LP01-P-2006-001271


AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto al revisar la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de Régimen Abierto, solicitado a favor del penado HUGO GONZÁLES VELÁSQUEZ (identificado en autos), este tribunal a los fines de decidir, observa:

1.- En fecha 31 de julio de 2006, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano HUGO GONZÁLES VELÁSQUEZ (identificado antes) a cumplir la pena de ocho (08) años y dieciséis (16) días de prisión por la comisión del delito de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

2.- El penado HUGO GONZÁLES VELÁSQUEZ, fue detenido el día 18 de abril de 2006, hasta el 12 de febrero de 2008 (1 año, 09 meses y 24 días) fecha en que le fue acordada la medida de destacamento de trabajo y consiguiente libertad al penado de autos; que al ser sumado a la pena redimida en fecha 04 de diciembre de 2007 (9 meses, 10 días y 12 horas), da un resultado igual a dos (02) años, siete (07) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas. A esto se suma el lapso de tiempo que ha cumplido el penado bajo destacamento de trabajo, que va del 13 de febrero de 2008 hasta la presente fecha 01 de julio de 2008 (4 meses y 18 días), lo que da un total de pena cumplida de tres (03) años, doce (12) días y doce (12) horas.

Por cuanto fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años y dieciséis (16) días de prisión, le resta por cumplir un lapso de pena de cinco (05) años, tres (03) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día 05 de julio de 2013, a las doce del mediodía. Queda así corregido el cómputo de fecha 7 de marzo de 2008, conforme a la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Tal y como puede observarse del cómputo elaborado, el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo cual opta al beneficio de Régimen Abierto.

4.- Consta en las actuaciones Informe piso-social del penado HUGO GONZÁLES VELÁSQUEZ, remitido al Tribunal en fecha 8 de mayo de 2008, donde se lee:

“El penado esta (sic) bajo la medida de Destacamento de Trabajo desde fecha 12/02/2008, la cual a (sic) cumplido cabalmente desde su inicio en el beneficio, demuestra respeto y compromiso con las condiciones impuestas por el Tribunal así como también las impuestas por el Delegado de Prueba. Presenta una personalidad pasiva, colaboradora y sincera. Posee un bajo nivel de reincidencia y demuestra superación personal a futuro y cumplimiento en las condiciones que se le impongan para el otorgamiento del nuevo beneficio. Pronostico: Evaluado como fue el el presente caso, observamos que el penado ha cumplido las condiciones cabalmente durante su régimen de prueba, se infieren probabilidades de mantener esta conducta en el futuro, con el cumplimiento de las condiciones que se le impongan. Conclusiones: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, a la medida solicitada…” (f. 212-216).

5.- Obra en autos, constancia de trabajo del penado en precedente mención, expedida por la Directora del centro de Pernocta “José María Olaso” que comprende el periodo que va del 18 de febrero de 2008 al 21 de mayo de 2008 (f. 220).

6.- Consta en los autos, certificación de antecedentes penales de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que el ciudadano HUGO GONZÁLES VELÁSQUEZ, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

Motivación

De la revisión de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina el tribunal observa que, en efecto, el penado de autos ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, ha cumplido además con las condiciones que se le impusieron al otorgarle el Destacamento de Trabajo y cuenta con un pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, la cual estuvo encargada de realizar este estudio.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado HUGO GONZÁLES VELÁSQUEZ régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado HUGO GONZÁLES VELÁSQUEZ (identificado en autos); régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente. 4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 5.- No portar ningún tipo de armas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda citar al penado HUGO GONZÁLES VELÁSQUEZ, para imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta compromiso correspondiente. Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números _________________________________, y oficios números. ________________________________________________, conste. Sria.-