REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003536
ASUNTO : LK01-P-2008-000002

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito de fecha 18 de junio de 2008, presentado al Tribunal por la abogada GLENYS GUTIÉRREZ, en su condición de Delegado de prueba, mediante el cual, solicita cómputo actualizado de pena respecto a los ciudadanos MARQUEZ LUIS BENEDO y PEREZ FUENTES ANA YANETH, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo conforme a lo solicitado, dicta el presente cómputo de pena, en los términos que a continuación se expresan:

I.- En lo que respecta al ciudadano MARQUEZ LUIS BENEDO (identificado en autos) se observa:


i. El día 18 de enero de 2008, el ciudadano en mención, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y las accesorias de Ley, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes (f. 102-105).


ii. El ciudadano MARQUEZ LUIS BENEDO (identificado en autos) fue detenido el día 14 de septiembre de 2007; en fecha 17 de septiembre de 2007 fue ordenada su privación judicial preventiva de la libertad (f. 5-9) y así permaneció hasta el día 09 de abril de 2008, fecha en que se le impuso de la suspensión condicional de la ejecución de al pena acordada en su favor, por espacio de dos (02) años a contar de la fecha antes indicada.

Así las cosas, el penado estuvo detenido por el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días;

Así, al descontar el tiempo de detención, de la pena principal impuesta (tres años de prisión), da como resultado, una pena pendiente por cumplir igual a dos (02) años, cinco (05) meses y cinco 805) días. Así se declara.

II.- En lo que respecta a la ciudadana ANA YANETH PÉREZ FUENTES (identificada en autos) se observa:


iii. El día 18 de enero de 2008, la ciudadana en mención, fue condenada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y las accesorias de Ley, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes (f. 102-105).


iv. La ciudadana PEREZ FUENTES ANA YANETH (identificada en autos) fue detenida el día 14 de septiembre de 2007; en fecha 17 de septiembre de 2007 fue ordenada su privación judicial preventiva de la libertad (f. 5-9) y así permaneció hasta el día 09 de abril de 2008, cuando se le impuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada en su favor, por espacio de dos (02) años a contar de la fecha antes indicada.

Así las cosas, la referida penada estuvo detenida por el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días;

Al descontar el tiempo de detención, de la pena principal impuesta (tres años de prisión), da como resultado, una pena pendiente por cumplir igual a dos (02) años, cinco (05) meses y cinco (05) días. Así se declara.

En consecuencia, resulta procedente la actualización del cómputo de pena, precedentemente efectuado, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al penado de autos, a la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público y a la Defensora actuantes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Delegada de prueba actuante. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-