REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009149
ASUNTO : LP01-P-2005-009149
REDENCIÓN DE PENA, CÓMPUTO ACTUALIZADO Y ORDEN DE TRAMITACIÓN DE RÉGIMEN ABIERTO
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena en relación al ciudadano DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos), el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- En fecha 26 de mayo de 2008 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 60, de fecha 30 de abril de 2008, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, y la Abg. Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado antes mencionado realizó actividades como albañil, ordenanza y estudiante de la misión Robinson, desde el día 23-06-2007 hasta el 30-04-2008, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de diez (10) meses y siete (07) días, lo que equivale a cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el día 16 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó al ciudadano DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos) a cumplir la pena principal de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de asalto a medio de transporte público y porte ilícito de arma blanca, contemplado en el artículo 357 y 277 del vigente Código Penal, y las penas accesorias correspondientes, a dicha pena principal (f. 291-313). Fue detenido el día 03 de agosto de 2005, manteniéndose en tal condición, hasta el día de hoy (15-07-2008), lo cual suma un tiempo de pena cumplido de dos (02) años, once (11) meses y doce (12) días, a los cuales se debe sumar el lapso de pena (11 meses, 04 días y 12 horas) redimida en fecha 06 de julio de 2007 (f. 383 al 385), adicionando el lapso de pena que se redime en la presente decisión cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas de prisión; arrojando un total de pena cumplida de cuatro (04) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, que al ser descontado de la pena definitiva (11 años y 06 meses de prisión), resta por cumplir un tiempo igual a siete (07) años, dos (02) meses y diez (10) días de prisión, que se cumple el día veinticinco de septiembre de dos mil quince (25/09/2015), a las doce (12:00) horas de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- Por cuanto del cómputo precedentemente efectuado, se constata que el penado ha cumplido más de un tercio de la pena a él impuesta, conforme al primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar –de oficio- la medida de régimen abierto, a cuyo propósito se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Mérida, la realización de informe psico-social en relación al penado de autos.
Asimismo, se ordena recabar del Ministerio de Interior y Justicia la certificación de antecedentes penal actualizada del penado en mención. Se emplaza al penado a presentar oferta de trabajo, debiendo ser ratificada la misma por el ofertante ante el Tribunal. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos) por el lapso de cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 23-06-2007 hasta el 30-04-2008; 2.- Ordena tramitar –de oficio- y a favor del penado, la medida de régimen abierto contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Mérida, la realización de informe psico-social en relación al penado de autos; 4.- Recabar del Ministerio de Interior y Justicia la certificación de antecedentes penal actualizada del penado en mención; 5.- Emplaza al penado de autos, a presentar oferta de trabajo, debiendo ser ratificada la misma por el ofertante ante el Tribunal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida a objeto de la elaboración del Informe ordenado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal; a la Defensa y al penado (anexándole copia certificada de la decisión). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-