REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010913
ASUNTO : LP01-P-2006-010913

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio n° 40, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, la abogada LICETH A. BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del mencionado establecimiento, solicita cómputo actualizado de pena en relación al ciudadano SUAREZ SULBARÁN WILSON ALEJANDRO (identificado en autos); el Tribunal en atención a la solicitud formulada, procede a dictar computo de pena actualizado -conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- en los siguientes términos:

I.- El penado WILSON ALEJANDRO SUARÉZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.310.170; mediante la cual fuera condenado a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 277 del Código Penal; 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y las penas accesorias de Ley.

II.- El ciudadano WILSON ALEJANDRO SUAREZ AVENDAÑO, fue detenido por primera vez el día 28 de diciembre de 2006 al 30 de diciembre de 2006 (02 días), con motivo de su aprehensión en flagrancia.

En fecha 12 de febrero de 2007, fue dictada la privación judicial de libertad del mencionado encartado, con motivo de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha (16/07/2008) un tiempo igual a un (1) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días inclusive.

Al sumar el lapso de ambas detenciones, resulta un total de un (1) año, cinco (05) meses y seis (06) días; lapso de tiempo éste, que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir un tiempo de ocho (08) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, que se cumple el día diez de febrero de dos mil diecisiete (10/02/2017).

III.- Se ratifica que el penado podrá optar penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (02 años, 06 meses); tiempo éste que se cumple el 12/08/2009, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio de la pena (03 años y 04 meses); tiempo éste que se cumple el 12/06/2010, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.
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3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (06 años y 08 meses); tiempo éste que se cumple el 12/10/2013, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (07 años y 06 meses); tiempo éste que se cumple el 12/08/2014, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

Queda de esta manera, actualizado el cómputo de pena efectuado el día 07 de mayo de 2008, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al representante fiscal, penado y defensor actuantes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Ofíciese lo pertinente y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha___________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios n°___________________y boletas de notificación números____________________________________________, conste. Sria.-