REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000398
ASUNTO : LL01-P-1999-000398


EXTINCIÓN DE LA PENA


Visto el informe conductual final del ciudadano SÁNCHEZ ARAQUE JESÚS ERASMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.043.149 (folios 1329-1330), suscrito por la Delegada de Prueba Carlina Marmolejo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario n° 01 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, mediante el cual informa al Tribunal que, el mencionado ciudadano cumplió –satisfactoriamente- con las condiciones impuestas por el Tribunal, al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba; el Tribunal, luego de revisar la presente causa, observa:

I.- El Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión dictada el día 14 de agosto de 1985, condenó al ciudadano SÁNCHEZ ARAQUE JESÚS ERASMO (antes identificado) a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, más las accesorias de Ley: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 19 de octubre de 1999 por el “tiempo que resta de su pena” (26-11-2007) (folios 1313 al 1314 y 1316).

II.- De acuerdo al mencionado informe conductual final, deriva el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y condiciones impuestas al penado de autos, lo que aunado a la expiración del lapso de tiempo por el cual fue ordenada la suspensión de la ejecución de la pena (venció el 26-11-2007), acredita la finalización de tal medida y su efectivo cumplimiento por parte del obligado (penado); lo que trae como consecuencia –de acuerdo al artículo 105 del Código Penal- la extinción de la responsabilidad penal. Así se declara.

III.- Correspondería aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Código Penal, conforme al artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, mediante la cual, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Por tales razones, en virtud de que el ciudadano SÁNCHEZ ARAQUE JESÚS ERASMO (antes identificado), cumplió totalmente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo ajustado a derecho es, extinguir la responsabilidad de la mencionada ciudadana, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional; 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Así se declara.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano SÁNCHEZ ARAQUE JESÚS ERASMO (antes identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-