REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004340
ASUNTO : LP01-P-2003-000925


Visto el escrito presentado el 17 de julio de 2008 por la Abogada Lourdes Varela, Directora del Centro de Tratamiento comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, mediante el cual solicita PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL respecto al penado PARRA PUENTES ELIEZER ISMAEL (identificado en autos), el Tribunal a los fines de decidir, observa:

Antecedentes

1.- El ciudadano PARRA PUENTES ELIEZER ISMAEL fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado y robo de vehículo automotor, contemplados en los artículos 408 del código Penal; 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores (f. 931-933).

2. El 2 de noviembre de 2006, le fue concedido al penado, la medida de destacamento de trabajo (f. 1059-1061).

3.- En fecha 06 de diciembre de 2006, según auto que obra a los folios 1.534 y 1.535, este Tribunal de Ejecución acordó a favor del mencionado penado la medida de régimen abierto, a ser cumplida en el Centro de Tratamiento comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” (f. 1089-1091)

Motivación para decidir
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Ahora bien, Las fórmulas aludidas en este artículo, son las que expresamente establece el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 494 y 500, las cuales consisten en: La suspensión condicional de la ejecución de la pena, el destacamento de trabajo, el régimen abierto y la libertad condicional.

Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario en el artículo 64, establece que son fórmulas de cumplimiento de pena: a) El destino a establecimientos abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento, y c) La libertad condicional.

Tal y como puede observarse, no existe ninguna disposición de rango legal dentro de la etapa de ejecución de la sentencia, que establezca la denominada Supervisión Especial, que se solicita a favor del penado PARRA PUENTES ELIEZER ISMAEL, siendo de destacar que tal figura, sólo está prevista en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, normativa de rango sub lege, destinada a regir el funcionamiento interno de los referidos establecimientos, y por ende, su contenido no puede alterar (cuanto menos contrariar) el régimen legal que en materia de medidas alternativas de cumplimiento de penas y de libertad anticipada, consagra el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario.

De modo pues, y siguiendo el orden jerárquico de las leyes (pirámide de Kelsen) la norma reglamentaria en cuestión, no puede aplicarse con preferencia al término legal, pues de ser así, se alteraría en forma evidente el régimen jurídico vigente en lo que respecta al cumplimiento de las penas y concesión de beneficios, en desmedro del principio de legalidad y por extensión, de una cumplida administración de justicia.

Por otra parte, es necesario acotar, que este tipo de permiso, constituye un adelanto de la Libertad condicional, la cual sólo puede ser otorgada una vez que el penado cumpla las dos terceras partes de la pena, no siendo este el caso del penado de autos, por lo cual lo dable en el caso bajo examen es, declarar improcedente la solicitud de supervisión especial y así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decide: Único: Declara sin lugar la solicitud de Permiso de Supervisión Especial, en relación al ciudadano PARRA PUENTES ELIEZER ISMAEL (identificado en autos). En consecuencia, el mencionado penado debe seguir dando cumplimiento al Régimen Abierto que se le otorgó y por consiguiente con las condiciones que se le impusieron. Notifíquese a las partes y remítase oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, anexando copia certificada del presente auto.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________________________________ y oficio n° _______________________, Sria.-