REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003355
ASUNTO : LP01-P-2006-003355

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto al revisar la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Régimen Abierto, tramitada a favor del penado ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (identificado en autos), este tribunal a los fines de decidir, observa:

Antecedentes

1.- En fecha 13 de marzo de 2007, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Mérida, condenó al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad n° V-17.321.240, a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de homicidio intencional en riña, contemplado en el artículo 422, segundo aparte, del Código Penal (f. 197-202). Sentencia publicada el día 02 de mayo de 2007 (f. 210-230), firme conforme al auto dictado el 25 de septiembre de 2008 (f. 289).

2.- Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2007, se dictó el ejecútese de la sentencia condenatoria (f. 297-299).

3.- Por auto del 04 de diciembre de 2007, el tribunal de Ejecución ordenó tramitar –de oficio- la medida de destacamento de trabajo (f. 337); siendo acordada la misma el día 20 de diciembre de 2007 (f. 362-365).

3.- Mediante auto fechado 28 de abril de 2008, el Tribunal de Ejecución ordenó tramitar la medida de régimen abierto en relación al penado de autos (f. 402).

Consta en el expediente el informe pisco-social correspondiente al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (f. 408-412).

4.- Constancia de trabajo de fecha 21 de mayo de 2008, expedida por el ciudadano Luis A. Villamizar U., en su carácter de Gerente General de 2AUTOLAVADO OASIS C.A.” en relación al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (f. 418).

5.- Constancia de buena conducta y residencia expedida en relación al penado de autos (f. 426-427).

6.- Corre inserta en las actuaciones la certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (f. 430).

Cómputo actualizado

A objeto de resolver lo pertinente, en relación a la medida de régimen abierto, que el Tribunal ordenó tramitar de oficio, se procede –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal- a actualizar el cómputo de pena en lo que respecta al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ, así:

El penado ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (identificado en autos), fue detenido el día 26 de julio de 2006, hasta el 20 de diciembre de 2007, cuando le fue impuesta la medida de destacamento de trabajo que cumple actualmente y ordenada su libertad, permaneciendo efectivamente detenido por espacio de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.

Mediante decisión dictada el 03 de diciembre de 2007, el Tribunal acordó redimir la pena del ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ por el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días, conforme a la Ley de la Redención de Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (f. 334-336).

El penado ha permanecido cumpliendo medida de destacamento de trabajo desde el día 20 de diciembre de 2007 hasta la presente fecha (29-07-2008), es decir, por espacio de siete (07) meses y nueve (09) días.

Al sumar el tiempo de detención del penado, el lapso redimido en la decisión antes referida y el tiempo cumplido bajo destacamento de trabajo, se tiene que éste ha cumplido hasta la presente fecha (28-07-2008) inclusive, dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días de presidio. Siendo que el referido ciudadano fue condenado a siete (07) años de presidio, réstale por cumplir un tiempo igual a cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dos (02) días de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 1° de diciembre de 2012.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Motivación para decidir

1.- El ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, cuya tercera parte es dos (02) años y cuatro (04) meses.

Tal y como puede observarse del cómputo elaborado en el presente auto, el penado ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta al beneficio de Régimen Abierto.

2.- De los recaudos allegados a la causa, se observa:

2.1. Consta en el expediente el informe pisco-social correspondiente al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ donde se lee: “…DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado se encuentra bajo la medida de Destacamento de Trabajo desde el 20/12/2007, y hasta la presente fecha ha cumplido de manera satisfactoria con el Régimen de Prueba y las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución N° 02 de Mérida (…) PRONÓSTICO: Evaluado como fue le presente caso, observamos que le penado ha cumplido de manera esperada durante su régimen de prueba, por lo tanto infiere (sic9 que hay probabilidades de que se mantenga esta conducta en el futuro próximo. Se presume bajo nivel de reincidencia. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, a la medida solicitada.” (f. 408-412).

Siendo que los resultados del referido informe psico-social son favorables, de su contenido se advierte la evolución del penado en lo que respecta al perfil psicológico y conductual; lo que permite colegir en la progresión del penado respecto al tratamiento resocializador. Ello permite a su vez, presumir su buena conducta futura y su adaptabilidad a la vida social, bajo los parámetros de una vida ajustada a las pautas sociales, y conforme a las Leyes..

2.2. Constancia de trabajo; buena conducta y residencia del penado en mención (f. 418, 426-427), que acreditan que el penado en mención, tiene expectativas concretas de trabajo; arraigo social y familiar que favorecen la estrategia resocializadora del penado.

2.3. Cursa en las actuaciones certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (f. 430), de cuya lectura se acredita que el penado no ha sido objeto de sentencias anteriores o posteriores a la dictada en la presente causa; es decir, no es reincidente en la comisión de delito alguno.

3.- De la revisión de los recaudos antes analizados, se observa la total satisfacción de los requisitos contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. En efecto y para resumir: el prenombrado penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta; no es reincidente específico ni genérico, lo que indica que es primario en la comisión de delito; cuenta con un pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y cuenta con muy concretas expectativas laborales, así como con apoyo familiar, factores éstos que confluyen e interactúan positivamente en la reinserción social del penado, lo que contribuye por vía de consecuencia a minimizar las posibilidades de reiteración delictiva.

Habida cuenta de lo antes dicho y en aplicación del mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad; se acuerda -conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal- la medida de prelibertad de Régimen Abierto al penado ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (identificado en autos); régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el sector Vuelta de Lola de esta Ciudad de Mérida, bajo las condiciones que se indicarán infra.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la medida de RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (identificado en autos); régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto; Segundo: Impone al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ (identificado en autos) las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente. 4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 5.- No portar ningún tipo de armas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; Tercero: Autoriza el egreso del penado de autos, del Centro de Pernocta “José María Olaso” y su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda citar al ciudadano ÁNGEL ALFONSO ALTUVE HERNÁNDEZ para el día lunes 04 de agosto de 2008, a las 9:30 horas de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción el acta compromiso correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números _________________________________, y oficios números. ________________________________________________, conste. Sria.-