REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003681
ASUNTO : LP01-P-2007-003681

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes al trámite –de oficio- de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.455.347, estudiante, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2008, el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (identificado en autos), a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de porte ilícito de arma de fuego -artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos- (f. 354 al 363).

Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 02 de mayo de 2008 (f. 377 al 424), dictada por el mencionado Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 433 al 436, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto a los penados de autos.

TERCERO: Obra en la causa, oferta de trabajo efectuada por el ciudadano José Jerónimo Albarrán Hernández a favor del ciudadano Freddy Gerardo Méndez Salinas, para laborar en la empresa Frigorífico y Charcutería “El Punto de las Carnes” como vendedor, devengando un salario mínimo mensual de Bs. F. 899,oo (f. 454-459), siendo ratificada por el referido oferente en fecha 08 de julio de 2008 (f.482-483).

CUARTO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 463).

QUINTO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 18 de julio de 2008, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 502 al 504).

Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días (lapso que se fija atendiendo a la pena pendiente por cumplir a la fecha) en favor del penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (identificado en autos), de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo.

Por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad, se acuerda la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso y consiguiente libertad. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (identificado en autos), por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Se ordena notificar a las partes e imponer al penado de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-