REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000536
ASUNTO : LP01-P-2007-000536
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes al trámite –de oficio- de la fórmula alterna de cumplimiento de pena en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en relación al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-13.098.675, obrero, y efectuada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, el Tribunal observa:
Punto previo
De la revisión de las actas que integran la presente causa, advierte el juzgador que, en la misma intervino, suscribiendo orden de inicio de investigación penal y escrito acusatorio (f. 16; 58-62), con el carácter de fiscala (a) primera del Ministerio Público, la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, quien en la actualidad es cónyuge del juez que suscribe el presente auto.
Tal situación ha sido motivo de inhibición del suscrito juez -ya en funciones de control o de juicio- en las causas en que ello ha ocurrido, con el resultado conocido de que la Corte de Apelaciones ha declarado con lugar las mismas; pero la situación se presenta de modo muy diverso ahora, cuando con ocasión de las inhibiciones planteadas por el suscrito, en su carácter de Juez de ejecución (cuadernos n° LL01X-2008-000002; LL01X-2008-000003; LL01X-2008-000004 y LL01X-2008-000005 y LL01X-2008-000006), la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ha declarado SIN LUGAR las indicadas inhibiciones, formuladas con fundamento en la intervención de la referida fiscala del Ministerio Público en las causas, bajo el actual conocimiento del suscrito juez de ejecución.
Así y siguiendo el criterio judicial de la alzada de que la intervención de la referida abogada (fiscala) en nada debe afectar el proceso, toda vez que ya no es parte del mismo y porque en la actualidad, las causas en fase de ejecución son del conocimiento exclusivo y excluyente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia especializada en la materia de ejecución de penas, cuya titular es persona distinta a la referida abogada; este juzgador, en acatamiento a lo decidido precedentemente por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y a los fines de evitar dilaciones procesales que afecten el debido proceso, forzosamente, conoce de la presente causa, a pesar del parecer reiteradamente expuesto por que el suscrito juez, en las inhibiciones ya indicadas.
Antecedentes
1.- En fecha 11 de abril de 2007, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el procedimiento por admisión de los hechos –artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal- condenó al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (identificado en autos), a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ayuda de funcionario público a la evasión de sentenciado, contemplado en el artículo 265 del Código Penal (f. 96 al 101).
Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 16 de abril de 2007, por el mencionado Tribunal de Control (f. 102-108).
2.- Corre inserto a los folios 112 al 113, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de mayo de 2007, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (identificado en autos).
3.- Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 11 de octubre de 2007, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 147 al 150).
4.- Obra en la causa, constancia de trabajo expedida por el ciudadano José Luis Peña, propietario del establecimiento comercial “Comercializadora de Carnes Benito de Palermo” a favor del ciudadano José Alexander Angulo, como vendedor, devengando un salario mínimo mensual de Bs. F. 900,oo (f. 156), siendo ratificada por el referido oferente en fecha 16 de julio de 2008 (f. 158-159).
5.- Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 166).
Motivación
El artículo 272 Constitucional establece el mandato según el cual, es de preferente aplicación en la ejecución de las penas, las medidas no privativas de libertad.
En tal sentido, y por cuanto los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del penado JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (identificado en autos), por el lapso de seis (06) meses (conforme a la pena impuesta), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en las disposiciones legales ya indicadas; siendo dable la imposición de las condiciones a que se contrae el artículo 494 eiusdem, tal como se indicará infra.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda citar a éste para la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (identificado en autos), por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Notificar a las partes, citar al penado JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS para imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-