REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004239
ASUNTO : LP01-P-2007-004239
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron –de oficio- los trámites correspondientes a la fórmula alterna de cumplimiento de pena, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en relación al ciudadano PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.065, electricista; y efectuada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, el Tribunal observa:
Antecedentes
1.- En fecha 21 de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el procedimiento por admisión de los hechos –artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- condenó al ciudadano PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO (identificado en autos), a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de lesiones personales intencionales graves en perjuicio de adolescente, contemplado en los artículos 417 en armonía con el 415 del Código Penal, en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (f. 76-79).
Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 21 de enero de 2008, por el mencionado Tribunal de Control (f. 80-87); firme, conforme al auto de fecha 11 de febrero de 2008 (f. 89).
2.- Corre inserto a los folios 92 al 93, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de mayo de 2007, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al ciudadano PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO (identificado en autos).
3.- Obra en la causa, constancia de trabajo expedida por el ciudadano Luis Alberto Almeida, a favor del ciudadano PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, como electricista, devengando un salario semanal de Bs. F. 250,oo (f. 106), siendo ratificada por el referido oferente en fecha 08 de mayo de 2008 (f. 119-120).
4.- Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 02 de mayo de 2008, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 116 al 118).
5.- Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 131).
Motivación
El artículo 272 Constitucional establece el mandato según el cual, es de preferente aplicación en la ejecución de las penas, las medidas no privativas de libertad.
En tal sentido, y por cuanto los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del penado PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO (identificado en autos), por el lapso de un (01) año -conforme a la pena impuesta-, en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en las disposiciones legales ya indicadas; siendo dable la imposición de las condiciones a que se contrae el artículo 494 eiusdem, tal como se indicará infra.
Por cuanto el penado de autos, se encuentra en libertad, se acuerda citar a éste para la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Notificar a las partes, citar al penado PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO para imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-