REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002271
ASUNTO : LP01-P-2007-002271
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Efectuados como fueron los trámites correspondientes a la medida alternativa al cumplimiento de pena, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al sentenciado LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, obrero (electricista), bachiller en ciencias, titular de la cédula de identidad n° V-14.549.442, y realizada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 28 de enero de 2008 el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 12 de noviembre de 2007, condenó al ciudadano LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos), a cumplir la pena de tres (03) meses de arresto, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad -artículo 218 deL Código Penal- mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada (f. 100 al 127), dictada por el mencionado Tribunal.
SEGUNDO: Corre inserto, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 03 de marzo de 2008, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 137-138).
TERCERO: Obra en las actuaciones constancia de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2007, donde aparece que el ciudadano RAMÍREZ C. LESME (penado) presta sus servicios en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), (f. 153); Informe psico-social correspondiente al penado de autos, donde se afirma “Durante la evaluación observamos a un penado que ha controlado y minorizado sus impulsos, acatando con cabalidad los reglamentos legales, su autocrítica va en aumento, posterga gratificaciones; de las cuales ha aprendido de este error para luego enmendarla (sic) satisfactoriamente. Conclusiones: …el equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada.” (f. 157-160); Certificación de Antecedentes Penales del penado LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos), en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 167).
CUARTO: Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a tres años (admisión de los hechos); ocupación laboral actual; no admisión de nueva acusación contra el penado y así se declara.
Consecuencia de lo anterior, el Tribunal estima procedente declarar con lugar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos) por el lapso de tres (03) meses en atención al monto de la pena principal impuesta, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal
Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda mantener la misma y su citación al Tribunal a objeto de suscribir el acta compromiso respectiva; siendo dable la imposición de las obligaciones inherentes a tal suspensión. Así se decide.
Dispositiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de a favor del penado LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos), por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la fecha de la firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Impone al penado a favor del penado LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y de obligatorio cumplimiento dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento injustificado de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a quien se designa para la supervisión de la fórmula acordada. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día 16 de julio de 2008, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-