REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003414
ASUNTO : LP01-P-2007-003414
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO INICIAL
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 2 de junio de 2008 (dispositiva) y publicada el día 04 de junio de 2008 (folios 62-66), mediante la cual, fue condenado el ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Bubuquí 3, bloque 13, apartamento 01-03 El Vigía, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad n° 16.135.676 a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; así como a las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3° El comiso del arma de fuego, incautada en autos, con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, ordena ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- El ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ (antes identificado), mediante decisión dictada el día 2 de junio de 2008 (dispositiva) y publicada el día 04 de junio de 2008 (folios 62-66) y con motivo del procedimiento por admisión de los hechos, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a cumplir la pena principal de de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal en armonía con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3° El comiso del arma de fuego, incautada en autos, con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio en fecha 27 de junio de 2008 (f. 67).
II.- El ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ (antes identificado), fue detenido el día 02 de septiembre de 2007, con motivo del procedimiento de aprehensión en flagrancia (folio 11) realizado, siendo decretada la libertad e impuestas medidas menos gravosas respecto al mencionado ciudadano en audiencia de presentación celebrada el día 05 de septiembre de 2007 ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 04 al 07); manteniéndose en libertad desde entonces. Así, el penado antes nombrado estuvo detenido por el lapso de tres (03) días; tiempo este, que al ser descontado de la condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja como resultado una pena por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de prisión. En vista de que el penado se halla en libertad no se fija fecha de cumplimiento efectivo y definitivo de la condena impuesta.
III.- Por cuanto el ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ (antes identificado) fue condenado a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 33 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3.- Comiso del arma de fuego incautada en autos, cuyas características y demás especificaciones constan en las actuaciones, se ordena su ejecución para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida y poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, por conducto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, la indicada arma de fuego, tal como fuera ordenado por la sentencia definitiva de primera instancia. Ofíciese lo pertinente.
IV.- Por cuanto el ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ (antes identificado) fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de un (01) año y seis (06) meses de prisión, es decir, no superior a tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al penado en mención, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de antecedente penales del ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa; citar al ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ (antes identificado) para el día jueves 10 de julio de 2008, a las 11:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar la respectiva oferta de trabajo. Así se decide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 493 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese al Fiscal(a) y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________________ ____________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-