REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000646
ASUNTO : LP01-P-2004-000646

Como quiera que ha partir del 05 de mayo de 2008, asumí funciones al frente de éste Tribunal de Ejecución N° 3, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL del sentenciado ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS (folios 294 y 295), de fecha 14 de julio de 2008, suscrito por la Dra. CARLINA MARMOLEJO, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y acató las condiciones que le impuso el Tribunal y el Delegado de Prueba y en virtud de que el lapso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesto en fecha 06 de julio de 2006, fue de dos (02) años, habiendo transcurrido dicho lapso, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

El ciudadano ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS, fue sentenciado a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA EN GRADO DE TENTATIVA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIA TÓXICA, previstos y sancionados en los numerales 1 y 4 del artículo 375 del Código Penal y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente.

Señala la Delegado de prueba en su informe, que el mencionado ciudadano ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS, cumplió a cabalidad con las condiciones que se le impusieron, demostrando responsabilidad y asumió con seriedad las orientaciones que se le impartieron.

Así pues, tendríamos que correspondería imponer al penado las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, sin embargo, el tribunal aplica la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.226.493, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida; así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,


ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

Secretaria