REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001193
ASUNTO : LP01-P-2006-001193
Con ocasión a la información aportada por el penado ÁNGEL JAVIER MÁRQUEZ GUILLÉN, en la entrevista sostenida con el suscrito el día de ayer, lunes, 21 de julio de 2008, se procedió a través del sistema Juris 2000, a verificar su situación jurídica, constatándose que en contra del referido ciudadano cursa otro asunto penal en fase de ejecución de sentencia condenatoria, por ante el Tribunal de Ejecución N° 1 de ésta entidad, signado con el N° LP01-P-2007-00006, en el que resultó condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; es por lo que quien decide considera que debe proceder la acumulación de causas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” (destacado nuestro).
En ese orden de ideas nos encontramos con que al ciudadano ÁNGEL JAVIER MÁRQUEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.074, se le sigue otra causa que se encuentra en la misma fase que la aquí analizada, verificándose que en aquella resultó condenado a una sanción mayor a la de ésta (08 años, 06 meses y 20 días de prisión, mientras que en ésta la sentencia es de 03 años, 07 días y 12 horas de prisión), por lo cual se hace menester y procedente la acumulación de causas. Dicha acumulación también incluye al penado JOSÉ ELÍAS ORTIZ BUENAÑO, en aras de garantizar el principio de unidad del proceso.
En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular las actuaciones que conforman la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos ÁNGEL JAVIER MÁRQUEZ GUILLÉN y JOSÉ ELÍAS ORTIZ BUENAÑO, al asunto penal N° LP01-2007-00006, que es conocido por el Tribunal de Ejecución N° 1 del estado Mérida. Por ende -una vez firme lo decidido- se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución N° 1, a los fines de que esa instancia proceda a la acumulación. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha____________, se notificó bajo los Nros. ________________________.-
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