REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000487
ASUNTO : LK01-X-2005-000052
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 21-07-08, recibió oficio sin número (folio 224), mediante el cual la Abogada Luz María Araque Paredes, Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, remite en original acta de defunción del ciudadano JEAN CARLOS MESA PEÑA, en la que se establece que ésta persona falleció el 07 de enero de 2006, a las once y treinta de la noche (11.30 p.m), como consecuencia de “Shock Hipovolémico, sección cerebral, herida con arma de fuego..”; éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:
PRIMERO: El penado JEAN CARLOS MEZA PEÑA, venezolano, mayor e edad, soltero, nacido en fecha 23-04-85 y titular de la cédula de identidad N° V- 19.751.179, fue CONDENADO por el Tribunal de Juicio N° 2 de ésta entidad, según consta en sentencia definitiva dictada en fecha 12-05-2005, -publicada en su texto integro el 29-06-05- a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: En fecha 05-09-05, este Tribunal, dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JEAN CARLOS MEZA, en el cual se señaló que éste podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual fue acordada el 06 de marzo de 2006 (folios 186 al 188), hasta el 06-03-07.
TERCERO: Ahora bien, al folio 275 de las actuaciones, consta copia certificada del acta defunción N° 4, folio 06, de fecha 24 de febrero de 2006, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador, en cuyo contenido se indica que el ciudadano JEAN CARLOS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.751.197, de 20 años de edad, falleció el 07 de enero de 2006, como consecuencia de shock hipovolemico, sección cerebral, herida con arma de fuego, según certificado del Dr. Alejandro Pereira.
CUARTO: En tal sentido, se concluye que habiendo fallecido el penado JEAN CARLOS MEZA, la consecuencia jurídica inmediata, es la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO JEAN CARLOS MEZA PEÑA (occiso), ut supra identificada; ello con motivo a que dicho penado falleció el día 07-01-06; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido.
El Juez de Ejecución Nro. 03
Abog. Nelson J. Torrealba A.
La Secretaria
En fecha________, se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria
|