REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003924
ASUNTO : LP01-P-2006-003924
Visto el oficio N° 62, suscrito por la Abogada Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita se actualice el cómputo de la pena al penado JOEL BENITO FRÍAS VILORIA, este tribunal procede a pronunciarse al respecto de la manera siguiente:
El penado, ciudadano: JOEL BENITO FRIAS VILORIA, fue detenido preventivamente en fecha 01-09-2006, permaneciendo en tales condiciones hasta el día 19-10-2006, fecha en que el Tribunal de Juicio Nº 01 le acordó la libertad, en virtud de habérsele cambiado la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de ésta, por el Tribunal de Control Nº 01, es decir, que dicho ciudadano estuvo detenido inicialmente durante Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días.
Ahora bien, en fecha 30 de octubre de 2006, se le decretó nuevamente medida privativa de libertad por el Tribunal de Control Nº 03, en la causa signada con el Nº LP01-P-2006-8468, tal y como se evidencia de la decisión que en copia simple se encuentra inserta a los folios 84 al 88 en la presente causa. Así mismo, al folio 84 de dicha decisión, se observa que: JOEL BENITO FRIAS VILORIA, “…fue aprehendido en situación de flagrancia, el día veintiséis de octubre de dos mil seis (26.10.2006)…”; razón por la cual, se le computa nuevamente su detención a partir del día 26 de octubre de 2006 hasta el día de hoy, es decir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo de su primera detención, da un total de tiempo cumplido de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Posteriormente en fecha 31-10-2006, el Tribunal de Juicio N° 1 de ésta entidad, le dictó sentencia condenatoria y le decretó Medida Privativa de Libertad por ésta causa. Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, se procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a descontar el tiempo durante el que ha estado detenido preventivamente, concluyendo que hasta el día de hoy, al penado JOEL BENITO FRÍAS VILORÍA, le falta por cumplir un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales terminará de cumplir efectivamente el día: 08 de septiembre de 2010 a las doce de la noche.
DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado JOEL BENITO FRIAS VILORIA, indocumentado, quien termina de cumplir la pena el día 08 de septiembre de 2010, a las doce de la noche.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ANGEL
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria
|