REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003003
ASUNTO : LP01-P-2007-003003

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en relación al penado MERZO ERNESTO GÓMEZ LUZARDO, se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que el mencionado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 07 de febrero de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial el 28-01-08, en la cual fue condenado la ciudadano MERZO ERNESTO GÓMEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 29-0985, de 22 años de edad, soltero, obrero de la construcción, e hijo de María Eugenia Luzardo (f) y José Gregorio Gómez Mejías, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO LEVE BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.

SEGUNDO: En fecha 17 de abril de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Obra al folio 76, Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano MERZO ERNESTO GÓMEZ LUZARDO, en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO: Obra a los folios 70 al 73, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 12 de junio de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Al folio 86 aparece acta suscrita ante éste juzgado, en la que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.733, quien se en encarga de realizar trabajos de construcción y plomería, manifiesta que el penado MERZO ERNESTO GÓMEZ LUZARDO, laborará con él como ayudante de albañilería, devengando un sueldo de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.200).

De lo anterior se desprende que efectivamente el penado MERZO ERNESTO GÓMEZ LUZRADO, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de pena. Por tanto, se estima procedente la concesión del beneficio en referencia; así se decide.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MERZO ERNESTO GÓMEZ LUZARDO, ut supra identificado, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone al ciudadano MERZO ERNESTO GÓMEZ LUZARDO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Se acuerda notificar a las partes y citar al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. NELSON J. TORREALBA A.

La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.