REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008958
ASUNTO : LP01-P-2006-008958
Luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 27 de febrero de 2007 (folios 81 al 84), el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Juicio N° 1, decretó el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano THOMAS ENRIQUE MEJIAS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha: 11-01-74, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.352, y domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa sin número, Mérida, imponiéndole en su defecto una Medida de Seguridad de CURA O DESINTOXICACIÓN, conforme el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando que fuera tratado ante la Fundación José Félix Ribas, por un lapso de seis (06), durante los cuales debería asistir a dicha fundación, comprometiéndose a consignar constancia respectiva ante el tribunal de ejecución correspondiente.
Ahora bien, a los folios 113, 114, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 de las actuaciones, cursan en original, constancias expedidas por los diferentes terapeutas del Centro de Prevención Integral Mérida, Fundación José Félix Ribas, en las que se establece que el ciudadano THOMAS ENRIQUE MEJÍAS CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.352, acudió ante esa institución a recibir el tratamiento respectivo.
En tal virtud, y habiendo transcurrido hasta la fecha el lapso de tiempo de seis (06) meses durante el cual el Tribunal de Juicio acordó la medida de seguridad, y cumplido efectivamente lo ordenado, no le queda otra alternativa a éste juzgado que considerar extinguido la medida impuesta, y en consecuencia ordenar el archivo de las presente causa, habida consideración de que no existen más actuaciones o diligencias que practicar. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Se acuerda notificar a las partes y remitir la causa al archivo judicial para su guarda y custodia en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se libraron boletas de notificación bajo los Nros. _________________.-
|