REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001862
ASUNTO : LP01-P-2007-001862
Visto el escrito que obra al folio 137, mediante el cual la Defensora Pública del penado ELIOTT NUÑEZ MEZA, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por su defendido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
El penado ELIOTT NUÑEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacido en fecha: 15-11-74, de 33 años de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.869, operador de servicios y residenciado en el Pasaje Sánchez, N° 1-43, sector la Milagrosa, Mérida, fue condenado en fecha 09 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Juicio N° 3, a cumplir una pena de ocho (08 años de prisión, más las accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En ese orden de ideas nos encontramos con que el penado en referencia fue detenido en ésta causa el día 28 de abril de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (25-07-08), lo cual significa que ha estado privado de la libertad por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, que terminará de cumplir el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2.015.
Se deja constancia que hasta la fecha al penado ELIOTT NUÑEZ MEZA, no ha sido objeto de redención de la pena por el trabajo y el estudio, y que el beneficio más próximo al que puede optar, cuando cumpla la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión, es el de Destacamento de Trabajo, el 28 de abril de 2009.
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se ordena librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________
La Secretaria.-
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