REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000118
ASUNTO : LP01-P-2002-000118

Vista la solicitud interpuesta a través del oficio N° 1816, por la Delegado de Prueba, Licenciada Glenys Gutierrez, adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Dirección de Reinserción Social, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, en cuyo contenido pide la Transferencia en relación al penado WILLIAM OSCAR RAMÍREZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.095, de ésta Unidad Técnica a la de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, éste tribunal para decidir observa:

Alega la Delegado de Prueba que la transferencia requerida obedece a que el penado WILLIAM OSCAR RAMÍREZ VALBUENA, reside la mayor parte de su tiempo en la ciudad de San Cristóbal, debido a que tiene su trabajo ubicado en la población de Palmira, Municipio Guasimas del estado Táchira, por lo que el cumplimiento de las condiciones impuestas a dicho penado se facilitarían de mejor manera en la entidad tachirense, en aras de dar un óptimo seguimiento del caso que implique constataciones domiciliarias y laborales.

Así se aprecia que al penado WILLIAM OSCAR RAMÍREZ VALBUENA, éste tribunal en fecha 10 de junio de 2006, dictó auto mediante el cual le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de dos (02) años, trece (13) días y doce (12) horas, durante el cual debe cumplir las siguientes condiciones:
“1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida
5.- No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.”

Ahora bien, la delegado de prueba pide que esas condiciones las termine de cumplir el penado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en vista de que en ese lugar es donde mayormente pernocta este ciudadano, en vista de que su lugar de trabajo también se encuentra allí; tales argumentos son considerados como válidos por el tribunal a los fines de estimar procedente lo solicitado por la delegado de prueba, a los fines de garantizar un seguimiento óptimo y eficaz del comportamiento del beneficiario.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda transferir el régimen de prueba que actualmente se encuentra cumpliendo el pando WILLIAM OSCAR RAMÍREZ VALBUENA en el Estado Mérida, hacía la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, debiéndose presentar en lo adelante ante la Unidad Técnica de esa entidad, ubicada en la calle 13, N° 03-56, La Ermita, San Cristóbal. Así se decide, cúmplase, notifíquese, y ofíciese lo conducente con copia del presente auto, tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de éste Estado, como a la de San Cristóbal. De igual forma, certifíquese en copia lo decidido y remítase a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el fin de que se designe por distribución, un Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción que se encargue de vigilar el cumplimiento del régimen de prueba por parte del penado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha se notificó y ofició bajo los Nros. __________________________.-