REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000575
ASUNTO : LP01-P-2006-000575

Corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en la audiencia celebrada el día 25 de julio de 2008, en la cual se acordó dejar sin efecto la orden de captura dictada el 28 de abril de 2008, en contra del ciudadano JOE JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha: 20-08-83, de 24 años de edad, latonero y pintor, casado y titular de la cédula de identidad N° V-17.238.306; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

El penado JOE JOSÉ VELÁSQUEZ MALDONADO, fue puesto a la disposición de éste juzgado por parte de su Abogado defensor, Jesús Morón, en virtud del conocimiento que tenía esa representación de la orden de aprehensión que pesaba sobre su representado, la cual tiene su origen en el hecho de que sobre el referido penado, luego de que se encontraba gozando un beneficio (suspensión condicional de la ejecución de la pena), en la causa N° LP01-P-2006-000575, resultó con una nueva sentencia condenatoria en su contra, en la causa N° LP01-P-2007-003874, lo cual trajo como consecuencia la acumulación de las penas, y la revocatoria del beneficio que había sido conferido en el asunto primigenio.

Ahora bien, en la audiencia las partes –defensa y Ministerio Público- manifiestan que el ciudadano JOE JOSÉ VELÁSQUEZ MALDONADO, presenta un trastorno severo de conducta, y que ello puede ser corroborado en las diferentes evaluaciones psíquicas que le han sido realizadas, cuyas resultas cursan agregadas a las actuaciones. En tal sentido, pide la defensa y a ello se adhiere la representante fiscal, que en aras de garantizar la salud mental del penado y así lograr su reinserción total a la sociedad, se ordene su reclusión inmediata y absoluta en el Centro de Prevención Integral Mérida, José Félix Ribas, ya que las autoridades de esa institución han manifestado su disposición de mantenerlo a tiempo completo internado en sus instalaciones, con la finalidad de brindarle la atención médica y especializada que requiere.

En ese orden de ideas tenemos que obra al folio 301, las resultas de la experticia psiquiátrica practicada por la Dra, Vitalia Rincón Contreras al ciudadano JOE JOSÉ VELÁSQUEZ MALDONADO, en la que concluye que éste “…se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PISOACTIVAS DE LARGA DATA, con un patrón de consumo compulsivo episódico (fines de semana) de cocaína y sus derivados….se recomienda: Tratamiento y Rehabilitación en Comunidad Terapéutica Cerrada. Tratamiento y Rehabilitación continuo en Hospital-día en Fundación José Félix Ribas hasta que se canalice su caso a Comunidad Terapéutica Cerrada…”

De lo expuesto por la experta psiquiátrica, así como de las diversas constancias expedidas por las autoridades del Centro de Prevención Integral-Mérida, Fundación José Félix Ribas, se desprende que el ciudadano JOE JOSÉ VELÁSQUEZ, presenta un severo trastorno de conducta, producto del consumo de alcohol y múltiples sustancias psicotrópicas, lo cual amerita un tratamiento especializado y riguroso, capaz de ser suministrado por la Fundación en referencia, en forma diaria, permanente y continua, es decir, mediante una hospitalización de larga estancia.

En tal sentido tendríamos que lo procedente jurídicamente –en virtud de la revocatoria del beneficio- sería ordenar la reclusión del penado JOE JOSÉ VELASQUEZ MALDONADO, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con el fin de que cumpla la totalidad de la pena impuesta luego de la acumulación de penas; sin embargo, estima quien decide, que bajo las condiciones de salud mental que presenta esta persona, resultaría peor el daño que se le ocasionaría, al enviarlo a ese sitio de reclusión, puesto que para nadie es un secreto la situación que se vide en ese lugar, sin que existan las condiciones necesarias para coadyuvar a superar un problema de tal naturaleza. Por el contrario vemos con suma preocupación, que estos aumentan día a día, puesto que los centro de reclusión para procesados y penados no cuentan con las instalaciones adecuadas y especializadas para tratar a personas que registran este tipo de anomalías.

De modo que, existiendo por una parte la intención del ciudadano JOE JOSÉ VELASQUEZ MALDONADO, de rehabilitarse –y prueba de ello es que tiene tiempo asistiendo a consultas y terapias diarias en la fundación- y por la otra, la disposición de parte de las autoridades de la Fundación José Félix Ribas de recibir al penado en calidad de interno permanente, con el fin de lograr su cura y desintoxicación, debe -a criterio del tribunal- prevalecer el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano JOE JOSÉ VELÁSQUEZ MALDONADO, ut supra identificado, así como su entrenamiento durante el tiempo que le falta para cumplir su condena en el Centro de Prevención Integral Mérida, Fundación José Félix Ribas de esta ciudad, haciendo la salvedad que su estadía en ese lugar es de manera permanente hasta tanto logre su rehabilitación total, trayendo como consecuencia su incumplimiento la eventual revocatoria de lo acordado en éste auto. Así se decide, cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.