REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000004
ASUNTO : LP01-P-2008-000004
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2008 (folios 66 al 69), publicada el 18-06-08 (folios 71 al 74), por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.789, ayudante de la construcción, hijo de José Gregorio Carrero y María del Socorro Palencia, residenciado en el sector la Milagrosa, parte alta, Cristo Rey, casa N° 0-18, Mérida estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En virtud de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO PALENCIA, quien se encuentra actualmente privado judicialmente de la libertad, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado JOSÉ GREGORIO CARRILLO PALENCIA, fue detenido preventivamente el día 31 de diciembre de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy (29-07-08), es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, y al haber sido condenado a seis (06) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (05) años, cinco (05) meses y un (1) día, la cual terminará de cumplir el treinta (30) de diciembre de 2013.
Por otra parte tenemos que el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
.Destacamento de Trabajo: una vez que haya cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, un (01) año y seis (06) meses de prisión, pudiendo solicitarlo el treinta de junio de 2009 (30.06.2009).
.Destino a Establecimiento Abierto: una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión, pudiendo solicitarlo el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve (31.12.2009).
Libertad Condicional: una vez cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años de prisión, pudiendo solicitarlo el treinta y uno de diciembre de 2011 (31.12.2011).
Confinamiento: una vez cumplidas las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión en el presente caso, pudiendo solicitarlo el treinta de junio de dos mil doce (04.06.2012).
Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, en relación al contenido del presente auto de ejecución de pena; de igual forma remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado, anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________________________________, y se enviaron oficios Nros: ________________________________________.-
Sria
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